Políticas de transferencia de tecnología del instituto nacional de enfermedades respiratorias ismael cosío villegas

Fecha de registro08 Septiembre 2016
Número de expediente60/0001/080916
EmisorINER - Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas
Su empresa SA de CV

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción IV y 10, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; artículo 6, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas y 3, de los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, tiene a bien emitir las presentes

POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAELCOSÍO VILLEGAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes Políticas tienen como objeto establecer los elementos mínimos a considerar en todo proceso de Transferencia de Tecnología y de conocimientos técnicos generados en el Instituto, que se consideren como secreto industrial del mismo, así como para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Instituto.

Artículo 2. Para efectos de estas Políticas, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:

  1. Asesores de Transferencia y Patentes. Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Instituto;

  1. Asesoría. Aplicación de conocimientos técnico-científicos que los investigadores del Instituto, aportan para la solución de problemas concretos dentro y fuera de éste;

  1. Desarrollo Tecnológico. Aplicación de conocimientos técnico-científicos de los investigadores del Instituto, para resolver un problema concreto, mediante el desarrollo de un proyecto de investigación enfocado a resultados;

  1. Instituto. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas;

  1. Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);

  1. Tecnología. Conjunto de conocimientos técnicos del Instituto, aplicado a sus patentes de invención, registros de modelos de utilidad, así como diseños industriales y, en su caso, la que se considere secreto industrial, y

  1. Transferencia de Tecnología. Venta, cesión o transmisión parcial o total de los derechos de propiedad industrial del Instituto, amparados por una patente, registro o solicitud en trámite, para que un tercero la use y explote a cambio de una contraprestación, para lo que se requiere autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Las presentes Políticas son aplicables al personal del Instituto, así como a investigadores invitados y alumnos y, en general, a todos los que participen en actividades relacionadas con el desarrollo de tecnología y/o invenciones.

Artículo 4. El Instituto podrá licenciar o transferir su tecnología, mediante los convenios o contratos correspondientes, con la finalidad de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios a partir del conocimiento y la tecnología generados en el mismo, obteniendo los beneficios respectivos y buscando el mayor impacto de la tecnología para la sociedad.

Artículo 5. El Instituto, a través del Director General, con sujeción a las disposiciones aplicables, determinará al Asesor de Transferencia y Patentes para:

  1. Coordinar la Transferencia de Tecnología del Instituto;

  1. Coordinar o apoyar la creación de empresas de base tecnológica, conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento y redes regionales de innovación del Instituto;

  1. Gestionar lo conducente para el reconocimiento de los inventores o autores, con base en lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, y

  1. Cualquier otra actividad que resulte necesaria para efectuar de manera exitosa la gestión del conocimiento y la Transferencia de Tecnología.

Para efecto de lo anterior, el Asesor de Transferencia y Patentes elaborará los dictámenes técnicos correspondientes, con base en la evaluación preliminar del mercado, la identificación de socios potenciales, la negociación con los licenciatarios y la determinación del valor de la tecnología, entre otros aspectos.

Artículo 6. Los investigadores y el personal del Instituto que haya participado en el desarrollo de una tecnología, deberán colaborar en todo momento con la Dirección General y/o con el Asesor de Transferencia y Patentes, aportando los aspectos técnico-científicos durante el proceso de transferencia.

Artículo 7. Los recursos que reciba el Instituto por la Transferencia de Tecnología, serán administrados de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.

Artículo 8. El Director General tendrá la atribución de celebrar los convenios relativos a la Transferencia de Tecnología del Instituto.

Capítulo II

De los Derechos de Propiedad Industrial

Artículo 9. De conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas la Dirección General, será la encargada de determinar si algún conocimiento generado en y por el Instituto, es susceptible de protección al amparo de alguna de las figuras que establece la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 10. Los convenios o contratos de licencia de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:

  1. Establecer los fines de la licencia de la tecnología;

  1. Definir las condiciones de pago por parte del licenciatario;

  1. Establecer los términos de exclusividad, territorialidad, vigencia y uso permitido de la tecnología;

  1. Contener las medidas necesarias que aseguren la explotación de la tecnología en tiempo y forma, incluyendo sin limitar:


a) Plazo máximo para que el licenciatario inicie la explotación de la tecnología, y

b) La obligación del licenciatario de realizar un pago mínimo de Regalías en tanto inicie la explotación de la tecnología.

  1. Especificar al responsable de cubrir los gastos de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, una vez licenciados;

  1. Definir a los responsables de decidir sobre la extensión territorial de los derechos de propiedad industrial y a los responsables de cubrir los gastos y tarifas correspondientes;

  1. Definir si el licenciatario podrá o no otorgar sublicencias de los derechos de propiedad industrial licenciados, asegurando siempre que el Instituto reciba, en su caso, los beneficios correspondientes de las sublicencias;

  1. Definir los plazos y la forma en la que el licenciatario proporcionará al Instituto los informes contables y de seguimiento de la explotación de la tecnología;

  1. Establecer si el licenciatario podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Instituto, para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;

  1. Establecer los acuerdos relacionados con el uso de los resultados y/o de las mejoras de la tecnología licenciada, que llegue a desarrollar cualquiera de las partes;

  1. Deslindar al Instituto de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación de la tecnología licenciada;

  1. Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación que el Instituto brindará en los procesos de explotación para apoyar en el escalamiento y puesta a punto de la tecnología, y

  1. Establecer cuál de las partes deberá de inscribir el convenio...

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