Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE LE SON TRANSFERIDOS.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 68 fracción VIII y 81 fracciones IV, XIV y XVII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como en los artículos 7 fracción III y 37 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tiene por objeto la administración y destino de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables;

Que los bienes que le son transferidos se caracterizan por su problemática jurídica, su alta dispersión y heterogeneidad;

Que la venta de los bienes transferidos ha despertado interés por parte la opinión pública, así como recomendaciones de organismos fiscalizadores de la Administración Pública Federal y de la Auditoría Superior de la Federación en el sentido de transparentar los procesos y normas que rigen dicha actividad;

Que el mecanismo más exitoso para la venta de bienes con problemáticas, venta de concesiones públicas, privatización de empresas públicas ha sido a través de subastas donde el diseño de las mismas reconoce la necesidad de disuadir colusión, barreras a la entrada y comportamiento predatorio por parte de potenciales participantes;

Que es necesario establecer los criterios con los que este organismo llevará a cabo el procedimiento de venta a través de adjudicación directa de Bienes Comercializables a alguna Entidad Paraestatal, gobierno de alguna entidad federativa, municipio o instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de atender los programas sociales e institucionales;

Que, por otra parte, es fundamental para el óptimo funcionamiento del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes establecer, en la medida que resulte aplicable, los criterios para la consolidación de los bienes de naturaleza análoga a vender; el señalamiento de los niveles jerárquicos de los servidores públicos que, en su caso, podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de venta, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo contratos o convenios; las disposiciones a que se sujetará la venta de los bienes por conducto de Terceros Especializados; los criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de los bienes de acuerdo a la naturaleza de los mismos; los supuestos en que el pago se podrá recibir en varias exhibiciones, así como los términos y condiciones para su autorización y la aplicación y cálculo de penas convencionales por incumplimiento de los interesados;

En este contexto y de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales aplicables, con el objeto de que se garantice la venta de forma eficaz y transparente; asegurando las mejores condiciones en la venta de los bienes; obteniendo el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia, se ha tenido a bien emitir las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE LE SON TRANSFERIDOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos para tal fin al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

SEGUNDO. Para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:

  1. Activo Financiero.- A los títulos de crédito, instrumentos de deuda y derechos de cobro transferidos al SAE;

  2. Avalúo.- Al resultado del proceso de estimar el valor de un Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Dicho proceso culmina en un dictamen técnico en el que se indica, al menos, el valor comercial de un bien y el Valor de Realización Inmediata a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  3. Bases de Venta.- Al documento en el que el SAE determinará las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los posibles compradores en una subasta presencial o electrónica, o bien, en una licitación pública, las cuales contendrán los derechos y obligaciones de las partes, elaboradas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley, Reglamento y demás normatividad aplicable;

  4. Bienes Comercializables.- A los bienes muebles e inmuebles que han sido dictaminados, validados y transferidos al SAE documentalmente y, en su caso físicamente, y a los Activos Financieros y Empresas igualmente transferidos, para su incorporación en procedimientos de venta, con base en las Directrices que se emitan por las Direcciones Corporativas correspondientes;

  5. Bienes Incosteables.- Aquellos bienes cuyo valor sea menor al importe de seis meses el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como aquéllos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus Costos de Administración;

  6. Comité de Operación.- Al órgano colegiado cuyo objetivo consiste en coadyuvar con el SAE en el análisis, evaluación, recomendación y, en su caso, la autorización de asuntos operativos de su competencia, que actúa de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por la Junta de Gobierno en su Décima Novena Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio de 2007;

  7. Convocatoria Base.- Al anuncio que se publicará anualmente en un periódico de circulación nacional y de manera permanente en la página electrónica del SAE y, en su caso, en otros medios electrónicos, para el procedimiento de subastas electrónicas;

  8. Costos de Administración.- A la suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieren para la recepción, registro, custodia, defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un Bien Comercializable tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a Terceros Especializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate, así como los que se establezcan en otras disposiciones legales;

  9. Cuarto de Datos.- Al lugar físico en donde los Participantes consultan la documentación relativa a los Bienes Comercializables;

  10. Directriz.- A la línea rectora que brinda orientación para un determinado fin, en el marco de la Ley, del Reglamento, de las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables;

  11. Empresa.- A las entidades paraestatales, así como las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos públicos y aquéllos fideicomisos públicos que sean análogos a entidad paraestatal, fideicomisos privados que cuentan con estructura propia, en proceso de desincorporación, liquidación o extinción, según sea el caso, que hayan sido transferidos al SAE.

    También se entenderá por Empresa al conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyan un negocio en marcha o unidades económicas y a los mandatos y liquidaciones e instrucciones

    con tales fines encomendadas al SAE;

  12. Encargo.- A los mandatos, liquidaciones, instrucciones y demás operaciones encomendadas al SAE;

  13. Entidades Transferentes.- A las autoridades aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las Autoridades Judiciales Federales, las Entidades Paraestatales incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito; los Fideicomisos Públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal, las dependencias de la Administración Pública Federal; la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios; así como los demás organismos públicos autónomos, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran al SAE para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1 de la Ley;

  14. Ganador.- Al Participante a quien le ha sido aceptada su oferta de compra y declarada como la oferta más alta;

  15. Garantía de Cumplimiento.- A la cantidad que debe entregar el Ganador para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago, de conformidad con las Bases de Venta;

  16. Garantía de Seriedad.- A la cantidad que debe entregar el Participante de tal manera que se asegure el sostenimiento de su oferta al participar en un procedimiento de venta, de conformidad con las Bases de Venta;

  17. Ley.- A la Ley Federal para la...

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