Políticas Lineamientos y Reglas de Operación 2015 del Programa Comunidad Diferente, para el Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 24 de Octubre del año 2015; Núm. 58, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

DIF ESTATAL COLIMA

POLÍTICAS,

LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN 2015 DEL PROGRAMA COMUNIDAD DIFERENTE, PARA EL ESTADO DE COLIMA.

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

DIF ESTATAL COLIMA

POLÍTICAS, LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN 2015 DEL PROGRAMA COMUNIDAD DIFerente, PARA EL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS MUNICIPALES, ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Dr. Leonel Arreola Sotelo Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Colima, con fundamento en el artículo73, fracción VII y VIII de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima publicada mediante el decreto 587, de fecha 1 de septiembre del 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ÚNICO: Se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

  1. Introducción

    Atendiendo las políticas de asistencia social y desarrollo comunitario del Estado de Colima y en cumplimento a las reglas emitidas por el Sistema Nacional DIF, teniendo como antecedente fundamental el desarrollo sustentable que permite al individuo, familias y comunidades potencializar sus capacidades y libertades, que contribuyan a elevar el nivel de vida de la población para lograr un desarrollo integral incluyente, considerando

    la generación y la gestión de proyectos exitosos, que atiendan prioridades detectadas por la comunidad a través del diagnóstico participativo y de acuerdo a los cinco ámbitos de atención, como son: seguridad alimentaria, promoción de la salud, acceso a la educación, fortalecimiento a la economía familiar y comunitaria, mejoramiento de la vivienda y comunidad, se fundamenta el presente documento de Políticas, Lineamientos y Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".

    Según lo establecido por el artículo 5, 7, 8, 21, 22 fracción XIII, 56, 60 fracciones III, VI y VII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Colima, corresponde al Estado la rectoría de la asistencia social pública y privada, a través del Sistema de Asistencia Social cuyo objeto primordial es la promoción y apoyo de acciones a favor de los sujetos de asistencia social. Dicho Sistema se integra por diversas dependencias del Gobierno Estatal, Municipal, Instituciones de Asistencia Social Pública, Privada y Asociaciones Civiles, entre las que se encuentra el DIF Estatal.

    Teniendo para ello la atribución de apoyar el desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos en situación de vulnerabilidad; impulsando procesos de organización comunitaria y participación social, que generen capacidades autogestivas en las comunidades y colonias con altos grados de marginación; propiciando acciones formativas de capacitación para alentar proyectos productivos de transformación, de servicios y de producción de alimentos para el autoconsumo, los que se llevan a través del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" dependiente de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario del DIF Estatal.

    Dichas acciones se consideran como un proceso humano permanente, donde los actores sociales y las instituciones se relacionan de manera corresponsable, asumen el compromiso de fortalecer el capital social y humano para que las personas y los grupos sean sujetos partícipes de su propio desarrollo. Facilitando con ello a las personas comprender su realidad y transformarla, impulsando el desarrollo de capacidades de la población, fomentando las mismas oportunidades para hombres y mujeres como generadores de condiciones de igualdad y bienestar.

    Lo anterior se vincula con la Política Social del Gobierno Estatal "Colima Late para Todos" que impulsa el desarrollo de capacidades de las personas, al promover la participación social libre y equitativa, dirigida al mejoramiento del entorno comunitario; además, contribuye al fortalecimiento del tejido social, y facilita a los grupos consolidados, el acceso a servicios y apoyos que ofrecen distintas instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil.

    En éste sentido, el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", constituye una de las vertientes a través de la cual se pretende alcanzar un desarrollo integral e incluyente, para las personas, familias y comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, particularmente, en condiciones de marginación.

  2. Marco Jurídico

    El Estado, a través de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, se obliga a implantar las condiciones para que los individuos marginados y vulnerables, gocen progresivamente de satisfactores que los lleven a mejorar su calidad de vida, asegurando su pleno ejercicio del derecho a la salud.

    Dentro de éste marco, se encuentra planteada la instrumentación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" y sus subprogramas:

    1) "Comunidad DIFerente".(SCD) 1.1) Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo (EAEyD) 1.2) Proyectos Productivos (UNIPRODES) 2) Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios (SIREEA). 3) Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación (SAF-6).

    Estas se fundamentan en diversos ordenamientos legales vigentes, especificándose a continuación:

    Documento Artículos de Referencia Fecha de Publicación

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Art. 2o. Inciso B, Frac. I, III, IV, V y 4º Párrafo Tercero, Art.27 Frac. XX y 73 Frac. XVI.

    5º. de febrero de 1917

    Ley General de Salud. Art. 2º Frac. V 15 de agosto 2013

    Última Reforma DOF 04-06-2015 Ley de Asistencia Social 1º, 2º, 3º, 9º,12º Frac. I Inciso g,

    Frac. XIII. 28º Inciso r

    2 de septiembre de 2004. Última Reforma DOF 23-04-2013

    Ley General de Desarrollo Social

    1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º,8º, 9º, 10º, 11º,

    29º

    20 de enero de 2004 Última reforma DOF 07-11-2013 Ley de Planeación 1º Frac. IV; 2º, 32º, 33º, 37º, 38º y

    39º.

    5 de enero de 1983, Vigente

    Ley Federal de Coordinación Fiscal

    25º Frac. V, 39º, 40º, 41º y 46º. 27 de diciembre de 1978,

    11 de junio 2003, Vigente

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    1º, 2º, 9º Frac. IX, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º

    Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015

    Para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

    Articulo, 75, así como 175 y 176 de su Reglamento.

    Última Reforma DOF 11-08-2014

    Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

    Líneas de acción de la Estrategia 2,1,1

    28 de febrero de 2013, vigente hasta dic. 2018.

    Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    1º, 2º Frac. II, XXI; 28º Enero 2006, última modificación

    22/04/2015

    Diario Oficial de la Federación, 29/12/2014

    Acuerdo por el que El Sistema Nacional DIF, emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente ejercicio fiscal 2015

    31 de Agosto de 1917

    Ley de Planeación Estatal Art. 2 Frac. III, IV y V Publicada en el Diario El Estado de

    Colima, el 16 de Abril 1994 Plan Estatal de Desarrollo Metas II.364, II.368, II.378, II.365, II.366, ii.367

    2009 - 2015

    Constitución Política del Estado de Colima

Título I Capítulo I de los Derechos del Hombre Art. 1º. Frac. I,III,IV, V, IX, X y XI

2012 - 2015

Planes Municipales de Desarrollo

Ley de Salud Protección a la Salud (Decreto 46)

Art. 2, Frac. I a la VII

Ultima Reforma Decreto 409 del 12 de Agosto de 2006

Documento Artículos de Referencia Fecha de Publicación

Ley de Asistencia Social para el Estado de Colima

5, 7, 8, 21, 22 fracción XIII, 56, 60 fracciones III, VI y VII

Decreto 587 publicado el 1 de septiembre del 2012.

Decretos de Creación de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en los Municipios

Decretos al 225 al 229 (Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc y Coquimatlán), Decretos 230, 231, 232, 233, 234, ( Manzanillo, Minatitlán, Ixtlahuacán, Tecomán y Villa de Álvarez)

Diario Oficial El Estado de Colima, 4 de Mayo de 1985.

Diario Oficial el Estado de Colima, 11 de Mayo de 1985

Artículos 26,40, 41 y 42 Decreto número 217, el 15 de julio de 2002 y ha sido reformada en tres ocasiones: La primera, mediante Decreto número 197, publicado el 30 de abril de 2005; la segunda reforma, mediante Decreto número 191, publicado el 09 de octubre de 2010 y la tercera mediante Decreto número 458, publicado el 28 de enero de 2012.

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima.

  1. Glosario

    Para los efectos de las presentes Políticas, Lineamientos y Reglas de Operación del Programa "Comunidad DIFerente" se entenderá como:

    ACTA CONSTITUTIVA: El documento generado en Asamblea Comunitaria, en el cual queda establecido el nombre, la edad y el domicilio de quienes integran el Grupo de Desarrollo, sus funciones y la forma en que éste operará.

    ASAMBLEA COMUNITARIA: La reunión de los habitantes de una localidad con el fin de conocer y tomar decisiones sobre los apoyos y beneficios que podrán recibir por parte de agentes externos, y decidir la constitución del Grupo de Desarrollo.

    ADOLESCENTE: Persona que tiene entre 12 años cumplidos y 17 años 11 meses, para los efectos de éste programa, se atiende hasta 18 años cumplidos.

    ADULTO MAYOR: Persona de 60 años o más de edad, que se encuentren...

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