Políticas y lineamientos para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la ley federal de derechos, destinados a la secretaría de la función pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control

Número de expediente09/0050/081220
Fecha de registro08 Diciembre 2020
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública

Proyecto


POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DESTINADOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.



ANA LIZA TORRES GÓMEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los dispuesto por los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 191 de la Ley Federal de Derechos; y 154 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO



Que el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le encomiendan a la Secretaría de la Función Pública diversas facultades de vigilancia, inspección y control en la Administración Pública Federal y sobre los recursos públicos federales, que den cuenta de su administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada que promuevan el cumplimiento de los objetivos a los que fueron destinados.

Que el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos establece que los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.

Que, en ese tenor, se dispone que los ingresos que se obtengan por la recaudación de tal derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del mismo artículo, se asignarán a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control.

Que bajo esa tesitura en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; aunado a que, cuando los mismos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias que los generan, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes.

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana establece las medidas de austeridad que deberá observar las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto público federal, con el fin de coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, por lo que resultan aplicables y de observancia a la materia que regulan las presentes Políticas.



Que por todo lo anterior, atendiendo a las facultades conferidas en el artículo 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir las siguientes:Que por todo lo anterior, la persona Titular de la Secretaría de la Función Pública, atendiendo a las facultades conferidas en el artículo 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, ha tenido a bien expedir los siguientes:

Políticas y lineamientos para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control.



1. OBJETO

Las presentes políticas y lineamientos tienen por objeto regular los procesos de planeación, gestión y seguimiento administrativo financiero para la aplicación de recursos de cinco al millar que se destinan a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control que tiene encomendado.



2. DEFINICIONES

I. DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuesto;

II. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

III. Políticas y Lineamientos: Normatividad para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control;

IV. Programas y/o Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas entre sí, previamente planeadas, que se ejecutan en periodos determinados, con el propósito de realizar y fortalecer el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia le encomiendan a la Secretaría y que para su ejecución requiere de recursos que provienen de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;

V. Recursos de cinco al millar: Los recursos que provienen de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del mismo artículo, asignados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control;

VI. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

VII. Servicio de vigilancia, inspección y control: Atribuciones de la Secretaría contenidas en el las fracciones III, IV, V, VIII, IX y XVIII, del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como todas las actividades necesarias para llevarlos a cabo;

VIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Unidades responsables: Las unidades administrativas de la Secretaría que, por sus atribuciones, intervienen en la planeación, presupuestación, contratación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos de cinco al millar;



3. AUTORIZACIÓN DE RECURSOS DE CINCO AL MILLAR Y AUTORIZACIÓN DE SU EJERCICIO

Corresponde a la DGPyP realizar el proceso de autorización de ingresos excedentes concernientes a los recursos de cinco al millar, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la fracción VII del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los cuales serán aplicados a los programas, proyectos, capítulo y partidas que se encuentren alineados al fortalecimiento de los servicio de inspección, vigilancia y control comprendidos en la estructura programática presupuestal aprobada para el ejercicio fiscal que se trate, y de conformidad a las adecuaciones presupuestales autorizadas por la SHCP.

La DGPYP estará facultada para interpretar las presentes políticas y lineamientos.



DE LA PLANEACIÓN

4. DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Las necesidades de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas con cargo a los recursos de cinco al millar, que se encuentren considerados en los programas y proyectos para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control, deberán estar contenidos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o bien, en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Secretaría; aunado a que para su programación, la Unidad de Administración y Finanzas con la colaboración las unidades responsables deberán observar las disposiciones para la programación y presupuestación que para cada ejercicio fiscal establezca el Ejecutivo Federal, así como dar estricto cumplimiento a los principios de racionalidad y austeridad republicana;



5. REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Los programas y proyectos financiados con recursos de cinco al millar, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Deberán ser autorizados por el Titular de la unidad responsable.

  2. Las Unidades Responsables deberán hacer del conocimiento de la DGPyP el número y monto de los programas y proyectos que consideren deban ser financiados en el siguiente año con recursos de cinco al millar, dentro de los términos y plazos que sean comunicados en los Procesos de Integración Programático Presupuestal. Así mismo y atendiendo a la normatividad en materia de Adquisiciones, deberán remitir a la DGRMSG la información y documentación que resulte necesaria para su inclusión en el Programa Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o de Inversión que resulte aplicable.

  3. La DGPyP revisará los programas y proyectos a fin de comunicar a las unidades responsables, en función de la alineación programática presupuestal concertada con la SHCP, cuando se requiera complementar y/o ajustar dichas solicitudes.

  4. En el caso de aquellos programas o proyectos que requieran de la adquisición de bienes de muebles inventariables y/o desarrollo de obra pública, las unidades responsables deberán llevar a cabo las acciones y gestiones necesarias para el desarrollo de los análisis de costo beneficio o justificación económica (según resulte aplicable) necesarios para obtener el...

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