Policía Comunitaria de Guerrero, investigación y autonomía

AutorGiovanna Gasparello
Páginas61-78

Giovanna Gasparello. Doctorante en el Posgrado en Ciencias Antropológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa; correo electrónico: giovannagasparello@hotmail.com.

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Guerrero Bronco: entre la violencia capilar y la corrupción institucional

“Guerrero Bronco:1 despliegue de poderes discrecionales que chocan entre sí y se ejercen mediante la violencia”.2 Así sintetiza la realidad social guerrerense uno de sus profundos conocedores, Armando Bartra. Como él, quienes estudiamos –desde diferentes disciplinas– el estado de Guerrero conocemos y nos hemos enfrentado con dolor a la impunidad y a la violencia difusa que lo caracterizan.

Esta situación no se debe a una condición estructural de la región, sino a

[...] la particular lógica del poder y el ejercicio de la violencia estatal en Guerrero. En primer lugar porque a un poder central fincado en los tratos caciquiles regionales se le sobrepone una forma de Estado que en vez de permitir avanzar hacia la democracia, refuerza las ancestrales prácticas represivas y a la vez cierra las posibilidades de una mayor presencia y capacidad de decisión de la sociedad en los asuntos del Estado mismo; y en segundo término porque niega abiertamente la autoorganización de las masas, por lo que todo intento por independizarse orgánicamente es transformado, en la lógica del poder, en un “otro” –enemigo a perseguir.3

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La arbitrariedad en el ejercicio del poder, la parcialidad del orden jurídico y las acciones represivas del gobierno son, según Estrada Castañón, los factores que han hecho de la violencia un problema endémico y de la desconfianza a la ley una actitud comprensible en la ciudadanía.4

En esta conexión entre poder autoritario, orden jurídico corrupto y represión, hay un actor que desempeña un papel central: las fuerzas policíacas. Según los datos proporcionados por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y el Centro de Derechos Humanos (CDH) de La Montaña Tlachinollan, el Ejército y la Policía Judicial están en el primer lugar como autoridades responsables de violar derechos humanos, seguidas por la Policía Preventiva Municipal y los Agentes del Ministerio Público.

En los últimos años, la condición de vulnerabilidad de la población guerrerense y, en particular, de la región Montaña y Costa Chica, se ha agravado debido a la creciente militarización. El despliegue capilar del Ejército en las zonas rurales e indígenas representa, en primer lugar, la estrategia contrainsurgente aplicada por el Estado a raíz de la aparición de grupos armados en la década de 1990.

La otra motivación que aduce el gobierno para el despliegue militar es la lucha contra el narcotráfico. El poder de quien propicia el cultivo y el comercio de amapola y marihuana en la región es muy grande, debido a su imbricación con el poder político y las fuerzas policiales, y en particular con la Policía Judicial Federal, como denuncian el CDH Tlachinollan y el mismo Bartra.5 El Programa México Seguro, implementado desde 2006 por el gobierno de Felipe Calderón, no ha tenido efectos en la disminución de la narcoviolencia,6 y ha creado una situación de mayor inseguridad para la población, aumentando aún más el número de efectivos militares presentes en el estado de Guerrero.

Por todos estos motivos, entre la ciudadanía predomina un ánimo de desconfianza hacia las autoridades.7 Estas últimas no garantizan la seguridad y con ello la población percibe un riesgo fundado de represalias, ya que los responsables de las violaciones a los derechos humanos son, recurrentemente,Page 64 agentes policíacos o funcionarios que forman parte del aparato de gobierno y es ante ellos que la población o sociedad civil debe presentar las denuncias correspondientes.

En términos generales, hay que considerar que en la Montaña y la Costa Chica de Guerrero –como en muchas otras regiones indígenas– la población vive una situación de violencia estructural, que se traduce en histórica injusticia social.8

La violencia estructural es fomentada por la actuación racista de las instituciones y por la ausencia del Estado en su función de proveer servicios básicos a la población. Los derechos fundamentales de las personas son violados por las condiciones de vida en las que éstas son obligadas a conducir sus existencias y, al mismo tiempo, por las instituciones, las autoridades jurídicas y los cuerpos policíacos y militares. Tal situación sigue inmutable desde –por lo menos– la década pasada, a pesar de los cambios políticos y legales ocurridos en el estado de Guerrero.9

La Costa-Montaña: ¿donde quedó la justicia?

La falta de acceso a la justicia se vuelve estructural en la Montaña y Costa Chica, donde la mayoría de la población es indígena; de entrada, los indígenas son víctimas de la forma más difusa de violencia, la discriminación étnica.10 Ésta es más evidente en las acciones de las autoridades encargadas de administrar e impartir justicia. Todos los funcionarios que entrevisté en 2007 muestran un fuerte racismo hacia los pueblos indígenas, un evidente desconocimiento de sus culturas y de los instrumentos jurídicos11 que garantizan algunos de sus derechos colectivos, aun cuando la mayoría de la población con la quePage 65 trabajan es indígena. Consideran que la justicia autónoma “está bien entre ellos”, los indígenas. Respecto del derecho a un intérprete, lo cual frecuentemente es violado,12 un agente del Ministerio Público afirma que “los indígenas son tramposos, hacen como si no entendieran el español, para evadir las interrogaciones, saben que es difícil encontrar un traductor”.

El racismo y la arbitrariedad en el ejercicio de la justicia se encarnan en la corrupción. En la actuación de los agentes del Ministerio Público el principal vicio denunciado por la población es la costumbre de exigir dinero a cambio de la investigación y el ejercicio de la acción penal, lo cual beneficia a los adinerados (comerciantes o terratenientes) y excluye del sistema de procuración de justicia a la mayoría de la población que carece de recursos económicos. En las entrevistas realizadas, los habitantes de las comunidades mencionan la frecuencia con que, al poner una denuncia ante el Ministerio Público, se les pide que cubran el gasto de gasolina, para que la Policía Ministerial vaya hasta el lugar de los hechos a hacer la investigación.

Al presentarse un indígena o campesino pobre en una agencia del Ministerio Público, se encuentra con la renuencia del agente al abrir la averiguación previa, mostrándose generalmente indiferente a las denuncias o querellas que llegan a su conocimiento cuando no vislumbra perspectivas lucrativas.13

La organización de las comunidades en el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria es una sorprendente respuesta al panorama de corrupción, impunidad y violencia esbozado en estos párrafos.14

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El Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria (SSJC) de la Costa Chica y Montaña de Guerrero: ¿alternativa indígena hacia una justicia con equidad?

La Costa Chica y la Montaña, donde 70% de la población es indígena y campesina, son consideradas “zonas prioritarias” por los altísimos índices de marginalidad y pobreza.15

A partir de la década de 1970, el aumento exponencial de la violencia y la criminalidad en la zona –debido a la ineficiencia y la corrupción de los sistemas de seguridad, procuración e impartición de justicia estatales– provocó una situación generalizada de violación de los derechos humanos fundamentales.

En 1995 los habitantes de la zona, a partir de la necesidad concreta de garantizar su seguridad en los traslados entre las comunidades y las cabeceras municipales, conectadas por una precaria e insuficiente infraestructura de caminos y carreteras, crean la Policía Comunitaria (PC). Se establece como un sistema de seguridad propio, donde cada comunidad elige un grupo de Policías Comunitarios, coordinados a nivel regional por el Comité Ejecutivo de la PC. Actualmente son más de 700 los policías comunitarios que prestan servicio gratuitamente, protegiendo a una población de alrededor de 300 mil habitantes.

En 1998 se instituyó la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), nombrada en Asambleas Regionales,16 que tiene a su cargo las funciones de procuración y administración de justicia. Asimismo, coordina el proceso de reeducación al cual son sometidos quienes son encontrados culpables de delitos, y consiste en trabajo social a favor de las comunidades. De acuerdo a la duración de la reeducación que le viene dictaminada, los presos cumplen con 15 días de trabajo en una comunidad y después son trasladados a otra; esto hasta acabar con el tiempo a cumplir. En las comunidades son vigiladosPage 67 por los policías comunitarios y alimentados por la comunidad, mientras las autoridades comunitarias y los principales17 se encargan de la reeducación, o sea de platicar con ellos para hacerlos reflexionar sobre su conducta.

La impartición de justicia se basa en el Reglamento Interno que deriva de un esfuerzo de sistematización de las formas indígenas de resolución de conflictos. Estas formas se integran con elementos del derecho positivo interpretados de manera original, dando vida a un verdadero sistema jurídico autónomo. El alcance de la jurisdicción de la CRAC es amplio, ya que sanciona también delitos mayores, como violación, homicidio y tráfico de drogas.

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