Poder legislativo. - decreto no. 291.– se expide la ley de ingresos del municipio de san lucas tecopilco, para el ejercicio fiscal 2024.

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Número de Gaceta14-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 291 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal 2024, se integrarán con los provenientes de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones,Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en las leyes fiscales y hacendarias del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2024, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco.

b) Aportaciones Federales: Los ingresos transferidos de la Federación al municipio por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derechos públicos distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal.

d) Ayuntamiento: Se entenderá como al órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) Contribuciones de Mejoras: Son establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa directa por obras públicas.

g) Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley por uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

h) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

i) Ingresos Derivados de Financiamiento: Los derivados de contratación de deuda pública.

j) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

k) m: Metro lineal.

l) m²: Metro cuadrado.

m) m³: Metro cúbico.

n) Municipio: Municipio de San Lucas Tecopilco.

o) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

p) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del municipio.

q) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

r) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de San Lucas Tecopilco Ingresos Estimados Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $31,446,486.48 Impuestos 233,435.34 Impuesto Sobre los Ingresos 0.00 Impuesto Sobre el Patrimonio 233,435.34 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones

0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para el Seguro Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 49,730.37 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 49,730.37 Contribución de Mejoras no Comprendidas en las Fracciones de la Ley de Ingresos, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 484,720.01 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 23,090.85 Derechos por Prestación de Servicios 320,426.85 Otros Derechos 132,002.04 Accesorios de Derechos 9,200.27 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 27,156.09 Productos 27,156.09 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 23,150.67 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 23,150.67 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieras

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 30,628,294.00 Participaciones 21,169,155.00 Aportaciones 9,459,139.00 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones

0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0.00 Ingresos Derivados de Financiamiento 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Financiamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Los recursos adicionales que perciba el municipio en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2024, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales, a mayores ingresos transferidos por la federación, por mayores ingresos locales por eficiencia en la recaudación, se incorporarán automáticamente a los conceptos y montos estimados a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 299 del Código Financiero, los ingresos excedentes derivados de ingreso de libre disposición de los municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Hasta el 50 por ciento para la armonización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre de ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.

II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente.

b) La...

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