Poder legislativo. - decreto no. 255.– se expide la ley de ingresos del municipio de acuamanala de miguel hidalgo, para el ejercicio fiscal 2024.

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Número de Gaceta48-17ª SECC
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 255 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las personas físicas y morales del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley de Ingresos se entenderá por: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

b) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del arroyo.

c) Bando Municipal: Deberá entenderse al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

d) Código Financiero: Se entenderá al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Ha.: Hectárea.

f) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) m.l.: Metro lineal.

h) m²: Metro cuadrado.

i) m3: Metro cúbico.

j) Municipio: Deberá entenderse al Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

k) Reglamento de Agua Potable: Deberá entenderse al Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

l) Reglamento de Ecología: Deberá entenderse al Reglamento de Ecología Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

m) Reglamento de Protección Civil: Deberá entenderse al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

n) Reglamento de Seguridad Pública: Deberá entenderse al Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

o) Reglamento Interno: Deberá entenderse al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

p) UMA: Se entenderá como la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 4. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se obtendrán conforme a las estimaciones siguientes: Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $36,162,595.32 Impuestos 601,247.94 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 559,208.98 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 42,038.96 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 655,514.52 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 655,514.52 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 2,250.44 Productos 2,250.44 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 4,601.07 Aprovechamientos 4,601.07 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 34,898,981.35 Participaciones 24,411,801.00 Aportaciones 10,429,038.00 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 58,142.35 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones. 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 5. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las presidencias de comunidad dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirá las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustar para que las cantidades que incluya de una a cincuenta centavos se ajusten a la unidad de medida inmediata inferior y las que contenga de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos se ajustarán a la unidad inmediata superior.

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el quince por ciento de los ingresos estimados apegándose a lo que establece el artículo 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 8. Los ingresos que perciban las diferentes dependencias y organismos descentralizados y desconcentrados del Municipio, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en término de los artículos 117, 119 y 120, fracciones II, VII, X y XVI, de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 9. Es impuesto predial la carga con carácter general y obligatorio, para personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos.

II. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleos de población...

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