Poder legislativo. Decreto no. 165.– se expide la ley de ingresos del municipio de papalotla de xicohténcatl, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 165 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales del Estado de Tlaxcala, están obligadas a contribuir con los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y sus municipios establezcan. Las personas físicas y morales del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, deberán cubrir los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley

Artículo 2. En concordancia con lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se establece la estructura y contenido de la información financiera, de la cual se desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la atención de la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a cargo de la Hacienda Pública del Municipio de Papalotla de Xicoténcatl, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, de conformidad con la presente Ley y se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren regulados en la presente Ley, pero previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento en base a los ordenamientos y disposiciones en la materia.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

c) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Base gravable: Son los costos que le genera al municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

e) CML. COMÚN. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML. PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

f) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

g) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

i) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

j) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

k) DAP: Se entiende por Derecho de Alumbrado Público (“DAP”) los derechos complejos por servicios que se pagan con el carácter de recuperación de los costos que le representa al municipio el otorgamiento del uso, en mayor o menor intensidad y cantidad de metros luz, del servicio del alumbrado público a los usuarios contribuyentes del servicio, con la finalidad de proporcionar iluminación artificial de las vías públicas, edificios y áreas públicas, durante doce horas continuas de duración de la noche y los 365 días del año, para brindar bienestar social y que así prevalezca la seguridad pública y el tránsito seguro de las personas y vehículos.

l) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

m) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta Ley. Solo y exclusivo para condominios su frente es considerado la unidad resultante de la división del total del frente iluminado entre el total de condóminos.

n) Ganado Mayor: Se entenderá como ganado mayor: las vacas, toros cerdos, borregos, entre otros.

o) Ganado Menor: Se entenderá como ganado menor: las aves de corral.

p) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

q) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

r) Ingresos por Ventas de Bienes, Servicios y Otros Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

s) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

t) m: Se entenderá como metro lineal.

u) m²: Se entenderá como metro cuadrado.

v) m³: Se enterará como metro cúbico.

w) MDSIAP=SIAP: Es la fórmula para el cálculo del monto de la contribución y/o tarifa, determinado en Moneda Nacional y/o en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y los montos de las 3 variables CML.PUBLICOS, CML.COMUN y CU, que determina el monto a contribuir por el derecho de alumbrado público, aplicable en todo el territorio municipal.

x) METRO LUZ: Es la unidad de medida que representa el costo que incluye todos los costos que representa el brindar el servicio de alumbrado público en el área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público en una distancia de un metro.

y) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl.

z) Objeto: Es la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl en las vías públicas, edificios públicos y áreas públicas, localizadas dentro del territorio municipal.

aa) Participaciones y Aportaciones Federales: Recursos destinados a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

bb) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

cc) Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio...

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