Poder legislativo. Decreto no. 168.– se expide la ley de ingresos del municipio de tepeyanco, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de Gaceta7-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 168 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYANCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos del municipio en la forma y términos que dispone el Código Financiero y las demás leyes aplicables. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2023, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos subordinada del Presidente Municipal.

b) Aportaciones. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.

c) Aprovechamientos. Los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

d) Ayuntamiento. Al órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) Derechos. Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

g) Impuestos. Las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y, que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

h) Ley Municipal. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

i) m. Metro lineal.

j) m². Metro cuadrado.

k) m³. Metro cúbico.

l) Municipio. El Municipio de Tepeyanco.

m) Participaciones. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.

n) Presidencias de Comunidad. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

o) Productos. Los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

p) UMA. A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Tepeyanco Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023 Ingreso Estimado Total $41,722,528.28 Impuestos 450,477.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 437.889.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 12,588.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 462,209.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 457,008.00 Otros Derechos 5,201.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 8,551.00 Productos 8,551.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 3,641.00 Aprovechamientos 3,641.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 40,797,650.28 Participaciones 24,956,550.00 Aportaciones 15,841,100.28 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones. 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 4. Corresponde a la tesorería municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 fracción I de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las presidencias de comunidad, dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 5. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad, deberán enterarse a la tesorería municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el comprobante fiscal de conformidad con los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustar para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos se ajustarán a la unidad inmediata superior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 7. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de los predios urbanos o rústicos en el territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

El impuesto predial se causará y pagará tomando como base las tablas de valores, en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, de conformidad a las...

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