Poder legislativo. Decreto no. 153.– se expide la ley de ingresos del municipio de muñoz de domingo arenas, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de Gaceta8-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 153 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, durante el ejercicio fiscal del año 2023, por los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente Ley.

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes aplicables; así como los ingresos que constituyan a fortalecer la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2023.

Los ingresos estimados que el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, que percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2023, serán los que obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023, y que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Municipio conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Bando Municipal: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

e) Base gravable: Son los gastos que le genera al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

f) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

g) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

h) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

i) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

k) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

l) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

m) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta Ley.

n) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

p) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

q) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

r) Ley: Se entenderá como la Ley de Ingresos del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

s) m: Metro lineal.

t) m² : Metro cuadrado.

u) m³ : Metro cúbico.

v) No. CAS: Los números de registro CAS son identificadores numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas y se les conoce habitualmente como números CAS o CAS RN. Su propósito es hacer más fácil la búsqueda de información en las bases de datos ya que la mayoría de las sustancias suelen tener más de un nombre.

w) MDSIAP=SIAP: Es la fórmula para el cálculo del monto de la contribución y/o tarifa, determinado en Moneda Nacional y/o en UMA que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y los montos de las 3 variables CML. PÚBLICOS, CML. COMÚN y CU, que determina el monto a contribuir por el derecho de alumbrado público, aplicable en todo el territorio municipal.

x) Metro Luz: Es la unidad de medida que representa el costo que incluye todos los costos que representa el brindar el servicio de alumbrado público en el área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público en una distancia de un metro.

y) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

z) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

aa) Presidencias de Comunidad: Todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

bb) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

cc) Reglamento de Agua Potable: El Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

dd) Reglamento de Ecología: El Reglamento de Ecología Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

ee) Reglamento de Protección Civil: El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

ff) Reglamento de Seguridad Pública: El Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

gg) Reglamento Interno: Deberá entenderse al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

hh) Sujeto: Son los propietarios, tenedores, poseedores de inmuebles o beneficiarios directos o...

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