Poder legislativo. Decreto no. 135.– se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica de la institución del ministerio público del Estado de Tlaxcala. Decreto no. 136.– se autoriza al ayuntamiento del municipio de amaxac de guerrero, la desincorporación de las fracciones “a” y “c” del predio denominado “cuatzitlalehca” o “ chalacatl”, así como ejercer actos de dominio respecto de ocho lotes de la fracción “a” y cuatro lotes de la fracción “c” y celebrar contrato de donación simple a favor de los 12 beneficiarios del programa “tu casa” 2003.

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta8-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 135 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 46 fracción 1, 47, 48 y 54 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 5, el artículo 7 y el párrafo primero del artículo 11; y se adicionan la fracción XVII al artículo 5, y el artículo 19 Quinquies, todos de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue Artículo 5. … I. a XIV. … XV. Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de trata de personas; XVI. Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de desaparición forzada de personas, y XVII. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: es la Agencia del Ministerio Público que con autonomía técnica y operativa tiene las facultades para el conocimiento, investigación y persecución de delitos de tortura y malos tratos en el ejercicio de las facultades previstas en la Ley General y en esta Ley.

Artículo 7. La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por la o el Procurador, la o el Subprocurador de Operaciones, la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las y los Jefes de...

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