Poder legislativo. Decreto no. 70.– se expide la ley de ingresos del municipio de tetla de la solidaridad, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de Gaceta51-11ª SECC
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 70 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos que regulan la captación y administración de los Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad para el ejercicio fiscal 2022, considerando que, en el Estado de Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de Tetla de la Solidaridad deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Tetla de la Solidaridad percibirá durante el ejercicio fiscal 2022 serán los que obtenga por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022, que no se encuentren especificados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a: a) Administración Municipal. Se entenderá como el personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Anualidad y/o Ejercicio fiscal. Periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

c) Ayuntamiento. Al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y su participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Base gravable. Son los gastos que le genera al municipio la presentación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

e) Código Financiero. Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios vigente.

f) Comercial tipo A. Refiere a abarrotes, regalos, tendejones, papelerías, panaderías, verdulerías, rosticerías, cremería, fruterías, cocinas económicas, recicladores, depósitos, farmacias, oxxo y billar.

g) Comercial tipo B. Gasolineras, lugares culturales o turísticos, templos o congregaciones, salones de fiestas, hotel, base de combis, lavado de autos, lavanderías y tortillerías.

h) Comercial tipo C. Refiere a purificadora, escuelas particulares, motel, cartoneras, estancias infantiles, bloqueras y gaseras.

i) Constancia. Documento en el que se hace constar algún hecho, acto o situación.

j) Construcción de tipo provisional. Consideramos aquellas que es necesario disponer para poder llevar a cabo actividades en materia de obra, seguridad y salud, una vez que hayan sido realizados, sea posible retirarlas, tales como accesos, vigilancia, malla, servicios, locales de descanso o alojamiento, señalización, abastecimiento de agua, bodega, área de armado de acero.

k) CML. COMÚN. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML.

Públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia inter postal de luminarias de forma estándar.

l) CML. PÚBLICOS. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, boulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia inter postal de luminarias de forma estándar.

m) CU. Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

n) Dictamen. Opinión o juicio que se emite sobre una cosa o hecho.

o) Frente. Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta Ley.

p) Ganado avícola. Es el ganado constituido por aves como gallinas, pavos, guajolotes, patos, gansos, palomas y codornices para producción de huevo y consumo de su carne.

q) Ganado mayor. Es el ganado constituido por vacuna (bovinos), yegüerizos o caballares (equinos) y a la hacienda híbrida (mulo y asnos o burros), para consumo o aprovechamiento.

r) Ganado menor. En el ganado constituido por ovinos, porcinos, caprinos, entre otros, para su consumo o aprovechamiento.

s) Inmueble. Construcción de cualquier tipo o bien, el terreno y construcciones dentro de un perímetro identificado por los linderos específicos.

t) Ley Municipal. Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala vigente.

u) m2 . Se entenderá como metros cuadrados.

v) m3 . Se entenderá como metro cubico.

w) m. Se entenderá como metro lineal.

x) MDSIAP. Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMAS del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

y) Metro luz. Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.

z) Municipio. Se entenderá por el conjunto de habitantes que viven en un mismo territorio jurisdiccional, el cual está regido por el Ayuntamiento.

aa) No CAS. Los números de Registro CAS son identificadores numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas y se les conoce habitualmente como números CAS o CAS RN. Su propósito es hacer más fácil la búsqueda de información en las bases de datos ya que la mayoría de las sustancias suelen tener más de un nombre.

bb) Permiso. Autorización que se obtiene o se concede para realizar una determinada cosa.

cc) Predio rústico. Todo aquel inmueble que a diferencia del urbano se localiza fuera de los lugares poblados, no cuenta con servicios municipales ni calles con infraestructura urbana, distante de vías de comunicación, se ubica a lejos de los centros de educación, salud, abasto o comercio, además de que su uso es preponderantemente de explotación primaria.

dd) Predio urbano edificado. Es aquel sobre el que se erige cualquier tipo de construcción para casa habitación o popular, o bien que cuente con edificaciones, adecuaciones, adaptaciones o modificaciones para realizar actividades distintas a las correspondientes a una casa habitación, como lo son las comerciales, industriales o de servicios.

ee) Predio urbano no edificado. Es aquel que no cuenta con construcciones habitables y por tanto no tiene ningún uso aun cuando esté cercado con cualquier tipo de material, este tipo de predio urbano también se denomina baldío.

ff) Predio. El terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto en su caso a un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente.

gg) Presidencias de Comunidad. Se entenderá por todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

hh) SARE. Se entenderá al Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

ii) Toma de agua. Instalación que se deriva de la tubería de la red de distribución de agua y que termina dentro del predio del usuario.

jj) UMA. A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

kk) Uso comercial. Tiene como fin la obtención de lucro.

ll) Uso doméstico. Implica todo aquello que es relativo a una casa, vivienda, hogar o morada.

Artículo 2. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos...

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