Poder legislativo. Decreto no. 43.– se expide la ley de ingresos del municipio de san lucas tecopilco, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 43 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal 2022, se integrarán con los provenientes de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en las leyes fiscales y hacendarias del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco.

b) Aportaciones Federales: Los ingresos transferidos de la Federación al Municipio por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derechos públicos distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal.

d) Ayuntamiento: Se entenderá como al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Base gravable: Son los gastos que le genera al municipio la presentación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

f) Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) Contribuciones de Mejoras: Son las contribuciones derivadas de los beneficios diferenciales particulares por la realización de obras públicas, a cargo de las personas físicas y/o morales, independientemente de la utilidad general colectiva, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

h) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. Públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia inter postal de luminarias de forma estándar.

i) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia inter postal de luminarias de forma estándar.

j) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

k) Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley por uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

l) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta Ley.

m) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

n) Ingresos Derivados de Financiamiento: Los derivados de contratación de deuda pública.

o) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

p) m: Metro lineal.

q) m²: Metro cuadrado.

r) m³: Metro cúbico.

s) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMAS del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

t) Metro luz: Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.

u) Municipio: Municipio de San Lucas Tecopilco.

v) No CAS: Los números de Registro CAS son identificadores numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas y se les conoce habitualmente como números CAS o CAS RN. Su propósito es hacer más fácil la búsqueda de información en las bases de datos ya que la mayoría de las sustancias suelen tener más de un nombre.

w) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

x) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

y) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

z) Sujetos: Son los propietarios, tenedores, poseedores de inmuebles o beneficiarios directos o indirectos de los anteriores que no tengan el carácter de propietario, derivado de la prestación del servicio municipal del alumbrado público en dichos inmuebles.

aa) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de San Lucas Tecopilco Ingresos estimados Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 18,442,940.89 Impuestos 219,109.21 Impuesto Sobre los Ingresos 0.00 Impuesto Sobre el Patrimonio 195,669.69 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 23,439.52 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para el Seguro Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el transcurso del ejercicio fiscal 2022, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales, a mayores ingresos transferidos por la federación, por mayores ingresos locales por eficiencia en la recaudación, se incorporarán automáticamente a los conceptos y montos estimados a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 299 del Código Financiero, los ingresos excedentes derivados de ingreso de libre disposición de los municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Hasta el 50 por ciento para la armonización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública Contribuciones de Mejoras 46,464.71 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 46,464.71 Contribución de Mejoras no Comprendidas...

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