Poder legislativo. Decreto no. 28.– ley de ingresos del municipio de tzompantepec para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 28 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de Tzompantepec percibirá durante el ejercicio fiscal, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2022, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales. Los ingresos propios que el Municipio de Tzompantepec percibirá en el Ejercicio Fiscal 2022, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los que obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la presentación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación Estatal y Municipal.

c) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene máxima representación política y que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

f) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

g) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

h) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

i) m: Se entenderá como metro lineal.

j) m2 : Se entenderá por metro cuadrado.

k) m3 : Se entenderá por metro cúbico.

l) Municipio: Se entenderá por el Municipio de Tzompantepec.

m) Presidencias de Comunidad: Se entenderá por todas las presidencias auxiliares que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio, comprendidas en cada comunidad.

n) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

o) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México así como en las disposiciones jurídicas que emanan de dichas leyes.

Los ingresos del Municipio, deberán pronosticarse y aprobarse por el cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado de Tlaxcala, considerando la clasificación señalada en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 2. Corresponde a la Tesorería del Municipio, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal, y podrá ser auxiliada por dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como para los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero. Los Ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada como sigue: Municipio de Tzompantepec Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 60,292,097.21 Impuestos 733,900.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 733,900.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigentes, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 4,147,645.26 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 4,145,776.76 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 1,868.50 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 3,068.00 Productos 3,068.00 Accesorios 0.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Artículo 3. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad del Municipio, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119, y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería del Municipio y formar parte de la Cuenta Pública.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base las tasas siguientes: I. Predios Urbanos: a) Edificados 2.00 al millar anual.

b) No edificados 3.30 al millar anual.

II. Predios Rústicos: 1.42 al millar anual Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 55,407,483.77 Participaciones 34,916,844.44 Aportaciones 20,360,866.74 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 129,772.77 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0.00 Ingresos Derivados de...

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