Poder legislativo. Decreto no. 10.– se expide la ley de ingresos del municipio de muñoz de domingo arenas, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 10 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2022, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios Incentivos Derivado de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX.Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en las leyes aplicables en la materia, que no se encuentren especificados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en las mismas.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Bando Municipal: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

e) Base gravable: Son los gastos que le genera al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

f) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

g) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

h) CU. Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

i) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

k) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

l) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

m) FRENTE. Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta ley.

n) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

p) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

q) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

r) m: Metro lineal.

s) m2 : Metro cuadrado.

t) m3 : Metro cúbico.

u) No. CAS: Los números de Registro CAS son identificadores numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas y se les conoce habitualmente como números CAS o CAS RN. Su propósito es hacer más fácil la búsqueda de información en las bases de datos, ya que la mayoría de las sustancias suelen tener más de un nombre.

v) MDSIAP=SIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

w) METRO LUZ: Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el Municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.

x) Municipio: se entenderá como el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

y) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

z) Presidencias de Comunidad: Todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

aa) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

bb) Reglamento de Agua Potable: El Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

cc) Reglamento de Ecología: El Reglamento de Ecología Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

dd) Reglamento de Protección Civil: El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.

ee) Reglamento de Seguridad Pública: El Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

ff) Reglamento Interno: Deberá entenderse al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Muñoz de Domingo Arenas.

gg) SUJETOS: Son los propietarios, tenedores, poseedores de inmuebles o beneficiarios directos o indirectos de los anteriores que no tengan el carácter de propietario, derivado de la prestación del servicio municipal del alumbrado público en dichos inmuebles.

hh) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

ii) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de...

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