Poder legislativo. Decreto no. 7.– se establece los planos y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2022. Decreto no. 8.– se declara capital del Estado de Tlaxcala ala heroica ciudad de calpulalpan, tlaxcala, por único día, el dieciséis de octubre del año dos mil veintiuno, con el objeto de conmemorar el cxlvii aniversario de su anexión al territorio de esta entidad federativa.
Fecha de publicación | 08 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | EXT |
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora
del Estado a sus habitantes sabed
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria
del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha
se me ha comunicado lo siguiente
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO
DECRETO No. 7 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala, establece los planos y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2022, de los sesenta municipios de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los sesenta municipios de la Entidad deberán aplicar los planos y tablas de valores unitarios de suelo y construcción vigentes con anterioridad, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala y tendrán aplicación durante el ejercicio fiscal 2022, sirviendo de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tanto de predios urbanos como rurales, así como para el cobro de construcciones que se encuentren ubicados dentro del territorio de los sesenta municipios de la Entidad, conforme a las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y de su respectiva Ley de Ingresos.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE A PUBLICAR Dado en...
DECRETO No. 7 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala, establece los planos y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2022, de los sesenta municipios de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los sesenta municipios de la Entidad deberán aplicar los planos y tablas de valores unitarios de suelo y construcción vigentes con anterioridad, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala y tendrán aplicación durante el ejercicio fiscal 2022, sirviendo de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tanto de predios urbanos como rurales, así como para el cobro de construcciones que se encuentren ubicados dentro del territorio de los sesenta municipios de la Entidad, conforme a las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y de su respectiva Ley de Ingresos.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE A PUBLICAR Dado en...
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