Poder legislativo. Decreto no. 274. Ley de ingresos del municipio de benito juárez, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación08 Diciembre 2020
Número de Gaceta7-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 274 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la hacienda pública municipal.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación de las contribuciones previstas en la misma.

En el municipio de Benito Juárez las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público municipal conforme a los ordenamientos tributarios establecidos.

Los ingresos que el Municipio de Benito Juárez percibirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, serán los que se obtengan por: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para los efectos de esta Ley se entenderán como: a) Accesorios: Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran oportunamente de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

b) Actualización: Es la indemnización por la falta del pago oportuno de la contribución por el sujeto pasivo, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible de la contribución, esto debido a la pérdida económica de adquisición.

c) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez.

d) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

e) Ayuntamiento: EL Ayuntamiento del Municipio de BenitoJuárez.

f) Base: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tasa o tarifa de la contribución para establecer el valor de la obligación tributaria.

g) Cesión: Acto por el cual una persona, titular de un derecho, lo transfiere a otra persona, para que ésta lo ejerza a nombre propio.

h) Código: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios.

i) Congreso del Estado: Se entenderá al Congreso del Estado de Tlaxcala.

j) Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma.

k) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

l) Convenio: Acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones.

m) Crédito fiscal: Son recursos que tiene derecho a percibir la autoridad por sanciones económicas, los cuales provienen de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que tenga derecho a exigir de los servidores públicos o particulares ya sean personas físicas o morales.

n) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

o) Donaciones: Bienes recibidos por los Municipios en especie.

p) Donativos: Ingresos que percibe el Municipio en efectivo, cuando no media un convenio.

q) Gastos de ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por la recuperación de las erogaciones efectuadas durante el procedimiento administrativo de ejecución.

r) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

s) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

t) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

u) Ley: Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez.

v) Ley de Ingresos del Estado: Se entenderá como Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2021.

w) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

x) m: Metro.

y) m²: Metro cuadrado.

z) m³ : Metro cúbico.

aa) Multa: Es una sanción económica administrativa o fiscal impuesta por la autoridad a las persona físicas o morales cuando no cumplen de manera voluntaria o espontanea sus obligaciones o por cumplirlas incorrectamente.

bb) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Benito Juárez.

cc) Objeto: Es una obligación tributaria que consiste en la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, mismas que genera un elemento económico sobre el que se asienta la contribución.

dd) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

ee) Periodicidad de pago: Hace referencia a la frecuencia en la que deba realizarse un pago por evento, semana, mes o como se haya acordado.

ff) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

gg) Recargos: Es la indemnización por la falta del pago oportuno de la contribución por el sujeto pasivo, calculados mediante la aplicación de coeficientes, porcentajes o cuotas sobre la base imponible de la contribución.

hh) Sujeto: Es el contribuyente persona física o moral, quien debe cumplir con el pago de las obligaciones fiscales.

ii) Tasa o tarifa: Se refiere a la cuota o porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.

jj) Tesorería: Tesorería Municipal de Benito Juárez.

kk) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, será la vigente para el Ejercicio Fiscal 2021.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Benito Juárez Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total $31,310,504.00 Impuestos 425,993.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 425,993.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 594,000.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 594,000.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 724,943.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 724,943.00 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 28,155.00 Productos 28,155.00 Productos no Comprendidos en la...

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