Poder legislativo. Decreto no. 228. Ley de ingresos del municipio de tepetitla de lardizábal, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 228 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETITLA DE LARDIZÁBAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el estado y el Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal 2021, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios Incentivos Derivado de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los Ingresos que percibe el Estado por funciones de derechos público, distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Al órgano colegiado de gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana para la promoción del desarrollo.

d) CML PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

e) CML COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML. públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

f) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

h) DAP: Derecho de alumbrado público.

i) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

j) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en el anexo correspondiente de esta Ley.

k) Ganado Mayor: Vacas, toros, cerdos, borregos, entre otros.

l) Ganado Menor: Aves de corral.

m) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

n) Ley de Ingresos del Estado: Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2021.

o) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

p) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

q) m: Metro.

r) m²: Metro cuadrado.

s) m3 : Metros cúbicos.

t) Municipio: Deberá entenderse al Municipio de Tepetitla de Lardizábal.

u) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

v) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las presidencias de comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

w) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por servicios que preste el estado en sus funciones de derechos privado.

x) UMA: A la unidad de Medida y Actualización que se utiliza como cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, será la vigente para el ejercicio 2021.

Los ingresos del Municipio deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de su conocimiento al Congreso de Estado, considerando la clasificación señalada en el presente artículo de esta Ley.

Los ingresos que se encuentran previstos en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Tepetitla de Lardizábal Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Ingreso Estimado Total 60,488,564.49 Impuestos 743,215.20 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos sobre el Patrimonio 461,994.12 Impuestos Sobre la Producción, el consumo y las Transacciones 0.00 Impuesto al Comercio Exterior 0.00 Impuesto sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorio de Impuestos 281,221.08 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 2,249,759.41 Derecho por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 2,140,967.22 Otros Derechos 35,043.96 Accesorios de Derechos 73,748.23 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 12,214.18 Productos 12,214.18 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 43,989.84 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 43,989.84 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales 0.00 Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos Otros Ingresos 0.00...

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