Poder legislativo. Decreto no. 257. Ley de ingresos del municipio de santa ana nopalucan , para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 257 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA NOPALUCAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales, y específicos en materia de recaudación de ingresos en el Municipio de Santa Ana Nopalucan, con el propósito de dar cumplimiento a metas, programas, y objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; con la finalidad de resolver las necesidades y carencias de las familias de mayor grado de vulnerabilidad, orientando a un cambio de su proceso de desarrollo económico y urbano.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio de Santa Ana Nopalucan, percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2021, serán los que se obtengan por los conceptos siguientes: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios Incentivos Derivado de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos Para los efectos de esta ley se entenderán como: a) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

b) Alumbrado Público: Servicio otorgado en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, a través de la Comisión Federal de Electricidad.

c) Aportaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos qué para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.

d) Accesorios: Los ingresos que percibe el Municipio por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución.

e) Administración municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Municipio.

f) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

g) Bienes de dominio privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva.

h) Bienes de dominio público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares.

i) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

k) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

l) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

m) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

n) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

o) Ejercicio Fiscal: Se entenderá como el ejercicio fiscal 2021.

p) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

q) Impuestos: Son contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

r) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

s) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Santa Ana Nopalucan.

t) Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero.

u) m: Metro.

v) m² Metro cuadrado.

w) m³ Metro cúbico x) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

y) Otros Ingresos: Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos específicos, ingresos por convenios e inversiones extraordinarias.

z) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

aa) Participaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas Y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.

bb) Recargos: Incrementos en la cantidad a pagar por el sujeto pasivo de determinadas contribuciones, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible o liquidable, o bien sobre la cuota de la contribución.

cc) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 5 del Código Financiero.

Artículo 4. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2021, serán los que se obtengan conforme a la siguiente estimación: Municipio de Santa Ana Nopalucan Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total $37,608,210.73 Impuestos 108,682.50 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 108,682.50 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 1,289,361.50 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 1,219,030.50 Otros Derechos...

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