Poder legislativo. Decreto no. 263. Ley de ingresos del municipio de yauhquemehcan, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de Gaceta10-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 263 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUHQUEMEHCAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Yauhquemehcan, durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno.

Las personas físicas y morales del Municipio de Yauhquemehcan, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley, por los conceptos siguientes: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamiento Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, por los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.

Artículo 2. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley se entenderá a los siguientes conceptos: a) Autoridades Fiscales: El Presidente, Tesorero y los titulares principales de los organismos públicos descentralizados, según el artículo 5 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

b) Administración Municipal: Se entenderá al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinado del Municipio de Yauhquemehcan.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

d) Ayuntamiento: Se entenderá como el Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Bando Municipal: Deberá entenderse al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Yauhquemehcan.

f) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

h) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

i) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

j) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

k) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

l) Ejercicio Fiscal: se entenderá como el ejercicio fiscal 2021.

m) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

n) Impuestos: Son contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

p) m: Metro lineal.

q) m²: Metro cuadrado.

r) m³ : Metro cúbico.

s) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Yauhquemehcan.

t) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

u) Presidencias de Comunidad: Se entenderán como todas las que se encuentran legalmente constituidas como tales en el territorio del Municipio.

v) Productos. Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

w) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que recibe el Municipio por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

x) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

y) Ley: La Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan para el presente ejercicio fiscal.

z) Reglamento de Agua Potable: Deberá entenderse al Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Yauhquemehcan.

aa) Reglamento de Protección Civil: Deberá entenderse al Reglamento de Protección Civil Municipal de Yauhquemehcan.

bb) Reglamento de Ecología: Deberá entenderse al Reglamento de Ecología Municipal de Yauhquemehcan.

cc) Reglamento Interno: Deberá entenderse al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Yauhquemehcan.

dd) Reglamento de Seguridad Pública: Deberá entenderse al Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de Yauhquemehcan.

ee) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: Son los recursos que recibe en forma directa o indirecta el Municipio como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

ff) Ley de Disciplina Financiera: Deberá entenderse a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

gg) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3. Los ingresos que se recauden por conceptos de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 4. La hacienda pública del Municipio percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Código Financiero.

Artículo 5. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas anuales siguientes: Municipio de Yauhquemehcan Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total $ 99,616,150.48 Impuestos 4,913,200.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 4,913,200.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 220,000.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de...

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