Poder legislativo. Decreto no. 232. Ley de ingresos del municipio de totolac, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 232 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las leyes aplicables.

Los ingresos que el Municipio de Totolac percibirá durante el ejercicio fiscal, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Subsidios, y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamiento.

Los ingresos que se encuentren regulados en la presente Ley de Ingresos, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma, y tiene como objetivo establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán al Municipio de Totolac para el ejercicio 2021, así como a sus respectivos entes públicos.

Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Municipio de Totolac.

b) Aprovechamientos. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento. El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) CAPAT. Se entenderá como la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Totolac.

e) Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) CONAC. Se entenderá como el Consejo Nacional de Armonización Contable.

g) Contribuciones De Mejoras. Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

h) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

i) CU. Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

j) CML. COMÚN. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

k) CML. PÚBLICOS. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

l) Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

m) Ejercicio Fiscal. El comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2021.

n) Frente. Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondientes de esta Ley.

o) Impuestos. Son contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

p) Ingresos Derivados de Financiamientos. Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

q) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos. Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

r) kg. Se entenderá como kilogramos.

s) Ley Municipal. Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

t) MDSIAP. Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

u) Municipio. Se entenderá como el Municipio de Totolac.

v) m. Se entenderá como metro lineal.

w) m2 . Se entenderá como metro cuadrado.

x) m3 . Se entenderá como metro cúbico.

y) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos De Aportaciones. Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

z) Productos. Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

aa) Presidencias de Comunidad. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

bb) Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones. Son los recursos que recibe en forma directa o indirecta el Municipio como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

cc) UMA. A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Totolac Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total 63,504,147.69 Impuestos 2,272,262.16 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 2,272,262.16 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 2,081,397.15 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 2,081,397.15 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Productos...

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