Poder legislativo. Decreto no. 234. Ley de ingresos del municipio de tenancingo, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta7-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 234 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de Tenancingo, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Tenancingo, percibirá en el ejercicio fiscal del año 2021, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Prensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos derivados de Financiamiento.

Los ingresos mencionados se detallan en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Tenancingo Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total 49,248,710.56 Impuestos 555,706.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 336,123.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 219,583.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 1,210,608.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 1,207,959.00 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 2,649.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Productos 2,726.49 Productos 2,726.49 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00 Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00 Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00 Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos 0.00 Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes 0.00 Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 47,479,670.07 Participaciones 27,074,584.70 Aportaciones 20,405,085.37 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Los importes de participaciones y aportaciones son aproximaciones para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, mismos que pueden tener modificaciones al publicarlos la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Cuando esta Ley se haga referencia a: a) Administración Municipal: Aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada al Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo.

b) Aportaciones Federales: Ingresos transferidos de la federación a los municipios por concepto de aportaciones para el Fondo de la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

d) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) Impuesto: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

g) Ley de Contabilidad: Ley de Contabilidad Gubernamental.

h) Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

i) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

j) Municipio: Municipio de Tenancingo.

k) m.: Metro lineal.

l) m2 : Metro cuadrado.

m) m³: Metro cubico n) Otros ingresos: Aquellos que excepcionalmente se autorizan al municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

o) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero.

p) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, siendo éste Ley Supletoria.

Artículo 3. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado, sellado y autorizado por la Tesorería Municipal, y II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustarla para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

El Presidente Municipal podrá hacer condonaciones o descuentos de las contribuciones, el porcentaje que sea conveniente a los contribuyentes tratándose de casos justificados, de notoria pobreza o de interés social y que en ningún caso el importe que resulte a pagar sea inferior a las cuotas mínimas.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS: a) Edificados: 2.47 al millar anual.

b) No edificados: 1.85 al millar anual.

II. PREDIOS RÚSTICOS: a) 2.00 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

Artículo 5. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.9 UMA, se cobrará esta cantidad como mínimo anual;...

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