Poder legislativo, decreto no. 183. Ley de ingresos del municipio de panotla, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 183 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PANOTLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las personas físicas y morales del Municipio de Panotla, están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley

Los ingresos que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en las leyes aplicables en la materia.

Los ingresos que el Municipio de Panotla percibirá durante el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2020, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de bienes y servicios públicos del Municipio.

b) Aprovechamientos: Los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Contribuciones de Mejoras: Las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

f) Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

g) Empresas SARE en línea: Las empresas registradas en el Catálogo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

h) Faenado: Deberá entenderse como sacrificio de ganado.

i) Ganado mayor: Vacas, toros y becerros.

j) Ganado menor: Cerdos, borregos, chivos.

k) Impuestos: Las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

l) Ley Municipal: A la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

m) m.: Metro lineal.

n) m2 : Metro cuadrado.

o) m³: Metro cúbico.

p) Municipio: El Municipio de Panotla.

q) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Los recursos que reciben las entidades federativas y los municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

r) Presidencias de Comunidad: Todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Panotla.

s) Productos: Los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

t) SARE en línea: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas, tramitadas a través de la plataforma electrónica.

u) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se obtendrán conforme a las estimaciones siguientes: Municipio de Panotla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 Total 94,369,083.50 Impuestos 1,923,450.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 1,923,450.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 2,415,766.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 2,368,820.00 Otros Derechos 46,946.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 19,743.00 Productos 19,743.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 90,010,124.50 Participaciones 43,744,745.00 Aportaciones 31,272,625.50 Convenios 14,039,474.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 953,280.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 3. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad del Municipio, deberán informarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VII, X y XVI de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 5. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos que se encuentren dentro del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos, siendo sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios ubicados en el territorio del Municipio, y II. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad.

Artículo 6. El impuesto se causará y pagará de conformidad con las tarifas siguientes: I. Predios rústicos, 2 al millar II. Predios urbanos: a) Edificados, 3 al millar, e b) No edificados o baldios, 4.5 al millar.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en las...

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