Poder legislativo. Decreto no. 155. Ley de ingresos del municipio de xicohtzinco para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
Número de Gaceta50-16a
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 155 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XICOHTZINCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales del Municipio de Xicohtzinco deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con los ordenamientos que el Estado y Municipio establezcan

Los ingresos que el Municipio de Xicohtzinco percibirá en el ejercicio fiscal 2020, serán los que obtenga por concepto de Impuestos; Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; Contribuciones de Mejoras; Derechos; Productos; Aprovechamientos; Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros ingresos; Participaciones, Aportaciones, Convenios e Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, e Ingresos Derivados de Financiamientos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el clasificador por rubro de ingresos, conforme lo establece la normatividad vigente que ha emitido el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, dependiente del Ayuntamiento del Municipio de Xicohtzinco.

b) Autoridades Fiscales: Son autoridades fiscales para los efectos de esta Ley, en el ámbito municipal: El Presidente y Tesorero municipales.

c) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Convenios en materia fiscal: Las autoridades fiscales del ámbito municipal podrán convenir con las autoridades a las que se refiere el inciso anterior, la facultad económico coactiva que establece esta Ley y el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, respecto de las contribuciones municipales, así como cualquier otra colaboración o concurrencia en materia fiscal.

f) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

g) Ejercicio Fiscal: El periodo de doce meses comprendido a partir del mes de enero de cada año de calendario y hasta el mes de diciembre del mismo.

h) Ganado mayor: Los bovinos, vacas, toros y becerros.

i) Ganado menor: Los porcinos, aves de traspatio o corral, ovinos y caprinos.

j) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

k) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

l) Municipio: El Municipio de Xicohtzinco.

m) m.: Metro lineal.

n) m².: Metro cuadrado.

o) m³.: Metro cúbico.

p) Predio urbano: Aquél que cuenta con los servicios elementales para su subsistencia, necesarios para la comodidad de un edificio o servidumbre, independientemente del objeto o uso al que éste se destine.

q) Predio rústico: Aquél que no cuenta a su disposición con los servicios elementales para su subsistencia, necesarios para la comodidad de un edificio o servidumbre, o bien aquel que tienen por objeto un uso o fin agrícola o de naturaleza análoga.

r) Presidencias de comunidad: Las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

s) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado.

t) Reglamento de Agua Potable: El Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Xicohtzinco.

u) S.A.R.E.: Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

v) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, mediada o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes para el ejercicio 2020.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior de esta Ley, se detallan en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Xicohtzinco Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 Total 44,508,357.05 Impuestos 2,616,768.70 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 2,528,866.38 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 87,902.32 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 10,400.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 10,400.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 2,878,379.11 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 2,877,099.91 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 1,279.20 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 3,096.15 Productos 3,096.15 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 5,293.18 Aprovechamientos 5,293.18 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 38,994,419.91 Participaciones 22,473,680.87 Aportaciones 11,694,617.62 Convenios 4,826,121.42 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, la cual podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero en relación a lo señalado en el artículo 73 de la Ley Municipal.

Artículo 4 Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse con base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que este obtenga mayores participaciones y aportaciones.

Artículo 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el comprobante fiscal debidamente autorizado por la...

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