Decreto NO. 98 Se Aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por la Que Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 11 y Se Adiciona Una Fracción Xxix-X Al Artículo 73, Ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos MEXICANOS.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 04 de Junio del año 2016; Núm. 32, pág. 10. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 98

SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigio para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante Oficio número D.G.P.L. 62-ll-2-805 de fecha 28 de abril del presente año, suscrito por la C. Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria de la Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual remite la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de un ilícito penal.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número DPL/390/016, de fecha 12 de mayo de 2016, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de un ilícito penal.

TERCERO.- Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este Dictamen, se basa en las siguientes consideraciones: "De manera tradicional en México se había presentado un modelo de competencias inserto en el federalismo que resultaba sencillo. Bajo un régimen residual de competencias, la federación solo contaba con las facultades que expresamente le concedían los estados y estos se reservaban la competencia original de todas las demás competencias.

Así, la federación creaba leyes federales y los estados leyes del ámbito local, con la excepción del entonces Distrito Federal, a quien la federación también dotaba de leyes del orden común para su aplicación en ese orden de gobierno. Con la adopción de un régimen de federalismo cooperativo, el Órgano Reformador de la Constitución cedió sus facultades originarias de distribución de competencias entre la federación y los estados y delegó estas funciones en casos muy concretos a favor del Congreso de la Unión.

De esta manera, en el propio texto constitucional se estableció un régimen sui generis en el que el Constituyente concedía facultades expresas a favor del Congreso General para regular materias concurrentes, a través de leyes generales que distribuyeran competencia para la propia federación en el ámbito federal y para las entidades federativas y los municipios en el ámbito local.

De tal suerte que mediante la adopción de las materias concurrentes se desarrollaron leyes que no eran las tradicionales, insertas, estas, en ámbitos locales o federales, dando lugar a una tercera forma de legislar materias concurrentes en las que se privilegiaron dos figuras, la distribución de competencias y el régimen de cooperación entre las autoridades. La visión del Constituyente en este tema es reconocer la existencia de una materia concurrente, facultar en consecuencia al Congreso para instrumentalizar dicha materia a través de las leyes generales, distribuir competencias en estas y establecer la forma en que se coordinarán las autoridades para la consecución de tales objetivos.

En ese orden de ideas, si se pretende homologar una determinada materia, dándole un mismo rumbo con idénticas disposiciones para lo federal y lo local, debe ser a través de la adopción de un sistema concurrente de competencias y mediante una ley general que, dicho sea, se encuentran en un plano de supremacía jerárquica respecto de las leyes ordinarias, ya sean federales o locales.

Ante tal premisa, no es pertinente esperar que el Poder Reformador de la Constitución plasme en el texto constitucional expresiones ad hoc para determinadas materias, basta con que estas se encuentren insertas dentro de rubros generales que las contengan.

Esto es, si bien es cierto que a lo largo del texto constitucional no se encuentra una mención expresa a que el Congreso Federal cuente con facultades puntuales para legislar concurrentemente en materia de víctimas -con las consecuencias...

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