Poder legislativo decreto no. 56 ley de ingresos del municipio de panotla, Tlaxcala; para el ejercicio fiscal 2015.

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Número de Gaceta13 EXT.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 56 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PANOTLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Los ingresos del Municipio de Panotla que perciba durante el ejercicio fiscal del año 2015, serán los que se obtengan por concepto de I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones Especiales; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones; VII. Fondo de Aportaciones; VIII. Ingresos Extraordinarios, y IX. Deuda pública.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) “Salario”, deberá entenderse como Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejerció fiscal 2015; b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Panotla; d) “Municipio”, se entenderá como el Municipio de Panotla, Tlaxcala; e) “Presidencia de comunidad”, se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio; f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Panotla; g) “m”, se entenderá como metro lineal, y h) “m2 ”, se entenderá como metro cuadrado.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se detallan en las cantidades estimadas siguientes: Concepto Importe ($) Impuestos 1,215,057.00 Derechos Productos Aprovechamientos 40,000.00 Participaciones 25,137,653.45 Aportaciones 22,347,206.05 Total de ingresos IMPUESTO 1,215,057.00 URBANO 823,440.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 356,560.00 RECARGOS PREDIAL 35,057.00 DERECHOS 1,924,454.00 MANIFESTACIONES CATASTRALES 210,000.00 AVISOS NOTARIALES 45,389.00 LICENC.CONST.OBR. NVA.AMP.REV.MEM.CÁLC. 19,017.00 LICENCIAS P/LA CONST. DE FRACCION. 800.00 LICENCIAS P/DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIF. 53,605.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 150.00 CONSTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 130.00 DESLINDE DE TERRENOS Y RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS 1,063.00 ASIGNAC. D/NUM.OFICIAL BIENES INMUEB. 1,710.00 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 32,344.00 BASES DE CONCURSOS Y LICITACIONES 60,000.00 BÚSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS 500.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES 2,050.00 EXPED. D/CONST. D/POSESIÓN D/PREDIOS 5,260.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 25,400.00 EXPEDICIÓN DE OTRAS CONSTANCIAS 3,500.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNC. 500.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 10,000.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 60,000.00 EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL 500.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 375,880.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 977,524.00 CONEXIONES Y RECONEXIONES 3,989.00 DRENAJE Y ALCANTARILLADO 893.00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASIST. SOCIAL 34,250.00 PRODUCTOS 611,112.00 MERCADOS 3,850.00 INGRESOS DE CAMIONES 462.00 INTERESES BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS 6,800.00 OTROS PRODUCTOS 600,000.00 APROVECHAMIENTOS 40,000.00 MULTAS 40,000.00 PARTICIPACIONES 25,137,653.45 PARTICIPACIONES 25,137,653.45 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 22,347,206.05 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 22,347,206.05 TOTAL DE INGRESOS 51,275,482.50 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, por derechos por la prestación de servicios municipales, deberán cubrirse en los términos que para cada caso establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, y previa aprobación del Ayuntamiento.

Las presidencias de comunidad darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal cualquiera que sea su origen o naturaleza deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. Se entiende por impuesto predial, la prestación con carácter general y obligatorio que se establece a cargo de personas físicas o morales que cubran cualquiera de las figuras siguientes: I. Propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos.

II. Los fideicomitentes mientras el fiduciario nos transmita la propiedad.

III. Los propietarios bajo el régimen ejidal de solares urbanos en los núcleos de población ejidal.

IV. Todos aquellos poseedores de predios ubicados en territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

El plazo para el pago de este impuesto vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal que corresponda.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento, estarán sujetos a la aplicación de recargos, actualización, multas y, en su caso, gastos de ejecución conforme a la presente Ley y al Código Financiero.

El impuesto predial se causará y pagará tomando como base el valor con el que fiscalmente se encuentren registrados los inmuebles, el que se haya tomado como base en el traslado de dominio, o el que resulte mayor de lo señalado en los términos del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: Tipo Tasa Anual I. Predios rústicos: 1.58 días de salario II. Predios urbanos: a) Edificados 2.1 días de salario b) No edificados o baldios 3.5 días de salario Los propietarios de predios que tengan la calidad de pensionados, jubilados, viudas en situación precaria, adultos de la tercera edad y personas discapacitadas, tendrán un descuento y cubrirán únicamente el 50% de la cuota que les corresponda siempre y cuando demuestre ser propietario de los bienes manifestados, si el contribuyente posee dos o mas predios el descuento aplicara solo a uno.

ARTÍCULO 7. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir que les sean relativas conforme a esta Ley, debiendo determinar anualmente la base fiscal de acuerdo al procedimiento siguiente: I. Se obtendrá la suma de los valores siguientes: a) El de adquisición o aportación del predio, obtenido en términos del Título Noveno del Código Financiero, con deducción del 15.70 por ciento correspondiente a las áreas de donación para el Municipio.

b) El del costo, integrados todos sus elementos con las modificaciones o adiciones efectuadas en el bimestre de que se trate.

II. De la suma obtenida se restará, a precio de costo, el importe de las fracciones vendidas en el mismo bimestre; III. La diferencia restante constituirá la base fiscal correspondiente al bimestre; IV. La cantidad obtenida por la diferencia a que se refiere la fracción II para un bimestre determinado, representará el valor de adquisición o aportación del predio para el bimestre siguiente, y V. En el bimestre que se efectúe la entrega del fraccionamiento al Municipio, se disminuirá el importe a precio de costo de las calles, de la suma obtenida a que se refiere la fracción I.

Una vez entregado al Municipio el fraccionamiento, las partes del mismo que aun no se hayan vendido, se reputarán como propiedad del fraccionamiento y a partir de ese momento se les dará el tratamiento señalado conforme lo determina el Título Noveno del Código Financiero y en esta Ley.

ARTÍCULO 8. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, deberán sujetarse al sistema de tributación siguiente: I. La base fiscal la constituirá el valor de adquisición, misma que permanecerá constante y por lo tanto no sufrirá aumentos ni disminuciones desde la iniciación del fraccionamiento hasta su entrega al Municipio; II. La tasa aplicable sobre la base determinada conforme al punto anterior, será de 4.5 al millar anual, y III. El pago del impuesto deberá efectuarse por anualidades anticipadas dentro del primer bimestre de cada año: a) Tratándose de fraccionamientos en fase pre-operativa, en el mes siguiente al de su iniciación, cubriendo hasta el sexto bimestre del año en su constitución.

b) Tratándose de fraccionamientos en operación, durante los meses de enero y febrero de cada año.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento establecido, estarán sujetos a la aplicación de recargos, actualización, multas, y en su caso, gastos de ejecución conforme a la presente Ley y al Código Financiero.

ARTÍCULO 9. El valor de los predios destinados a un uso...

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