Poder legislativo decreto no. 58 reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos del código penal, código de procedimientos penales, ley orgánica de la institución del ministerio público, ley orgánica de la defensoría pública y asistencia jurídico social, ley de atención y protección a víctimas y ofendidos dl delito, ley de extinción de dominio y ley organica del poder judicial, todos para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Número de Gaceta15- EXT.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 58 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47, 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II, 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se REFORMAN la fracción I del artículo 16; el párrafo sexto del artículo 39; párrafo último del artículo 40; los párrafos primero y tercero del artículo 55; el párrafo último del artículo 57; la fracción II del artículo 63; el párrafo tercero del artículo 106; 177, la fracción V del artículo 193, la fracción III del artículo 220 y ARTÍCULO

PRIMERO TRANSITORIO y se ADICIONAN un párrafo cuarto al artículo 5; los artículos 6 Bis y 6 Ter; un párrafo segundo recorriéndose el subsecuente al artículo 11; una fracción III al artículo 49; una fracción V al artículo 50; un párrafo noveno al artículo 60; una fracción X al artículo 188; las fracciones VI y VII al artículo 334, y un artículo 434, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala expedido mediante Decreto número 161 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 2 extraordinario, segunda época, tomo XCII, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, para quedar como sigue: Artículo 5. Principio de culpabilidad.

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… No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.

ARTÍCULO 6 Bis. Principios de proporcionalidad y presunción de inocencia.

Para la imposición de cualquier consecuencia jurídica será necesaria la existencia, al menos, de una conducta típica antijurídica y culpable, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró.

ARTÍCULO 6 Ter. Aplicación del Código.

Al presente Código le son aplicables enunciativamente los principios establecidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las previstas en este Código.

Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima o de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 11. Validez personal y edad penal.

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A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

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Artículo 16. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado.

… I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; II. a III.… Artículo 39. Concepto y duración.

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Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 40. Concepto y duración.

… I. a V. … ...

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 49. Derecho a la reparación del daño.

… I. La víctima: a) a c) … II.… a) a e)… III. Los demás que determine la legislación aplicable en materia de víctimas.

Artículo 50. Obligados a reparar el daño.

… … … … I. a IV. ...

V. Los demás que determine la legislación aplicable en materia de víctimas.

… Artículo 55. Exigibilidad de la reparación del daño. La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

… La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales.

… Artículo 57.Concepto y duración.

… … … Este beneficio no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 60. Bienes susceptibles de decomiso.

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… ...

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… En lo no previsto en el presente Código en materia de decomiso, se estará a lo establecido en la Legislación correspondiente.

Artículo 63. Concepto, aplicación y duración.

… I. … II. La que se podrá imponer, discrecionalmente a los responsables de los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y III. … … Artículo 106. Procedencia de la extinción.

… Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 177. Se impondrá multa de veinte a cien días de salario, al que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el Código Nacional de Procedimientos Penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.

Artículo 188… I. a IX.

X. Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia.

Artículo 193. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que: I. a IV. … V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; VI. a VII. … Artículo 220… I. a II. … III. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos, productos u otros objetos del delito o perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia; IV. a VI. … Artículo 334. Las mismas sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en: I. a V. … VI. A quien sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda, cambie o transporte ganado robado, carne o pieles u otros derivados de igual procedencia productos del robo de ganado, y VII. A las autoridades que intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones conociendo la ilegítima procedencia del ganado.

Artículo 434. De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes: I. Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; II. Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; III. Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; IV. Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; V. Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; VI. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 357; VII. Trata de Personas previsto en el artículo 284; VIII. Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; IX. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; X. Asalto contenido en los artículos 271 a 273; XI. Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; XII. Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; XIII. Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; XIV. Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; XV. Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter; XVI. Extorsión previsto en los artículos 268 al 270; XVII. Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; XVIII. Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y XIX. Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en todo el territorio del Estado de Tlaxcala, salvo en lo que se refiere a los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo previstos en el artículo 309 de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Una vez que entre en vigor el presente Código, se abrogará el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 108,...

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