Poder legislativo. Decreto no. 132. Por el que se autoriza a los municipios del Estado, gestionen y contraten con el banco nacional de obras y servivios públicos s.n.c. Institución de banca de desarrollo (banobras s.n.c.).

Fecha de publicación09 Septiembre 2015
Número de Gaceta36-1ª SECC
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 132 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 54 fracciones IX, XVI y LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracciones XIII y XIV, 96 y 108 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala; 2 fracción II; 3 fracción III; 8 fracciones III y V; 9 fracción IV; 10 fracción I; 13 fracciones I, IV y VII; 20, 21, 25 párrafo primero y 42 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; se autoriza a cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala para que por conducto del Ayuntamiento que en cada caso corresponda, a través de funcionarios legalmente facultados para representarlos gestionen y contraten con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo (Banobras S.N.C.) un crédito hasta por el 15% del importe previsto en su presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate, observando de acuerdo con el crédito que se contrate lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en el artículo 20 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1. Los municipios que pretendan contratar crédito o empréstitos cuya fuente de pago sean recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), determinarán el monto del crédito considerando, adicionalmente, los recursos del fondo que cada municipio destine anualmente para el servicio de la deuda que derive del crédito que contrate con base en este decreto, incluidos los recursos necesarios para el pago de capital, comisiones, intereses y cualquier otro concepto, sin que exceda el 25% (veinticinco por ciento) que a cada uno le corresponda por el número de ejercicios fiscales en que se amortizará, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. Los municipios podrán formalizar el crédito que individualmente decidan contratar en los ejercicios fiscales 2015 ó 2016. Asimismo con base a lo autorizado mediante el presente decreto, podrán negociar individualmente con Banobras S.N.C. los términos y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 3. Los créditos contratados cuya fuente de pago sean recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), deberán pagarse en su totalidad dentro del periodo constitucional de la administración municipal que contrate el crédito; esto es, a más tardar el 1 de noviembre del año 2016; los créditos cuya fuente de pago sean recursos provenientes de las participaciones en ingresos federales podrán ser amortizados a más tardar el 1 de noviembre del año 2016; en el entendido de que en el contrato que al efecto se celebre para formalizar el crédito, se mantendrá vigente mientras existan obligaciones a cargo del municipio de que se trate y a favor de Banobras S.N.C.

ARTÍCULO 4. Los municipios que decidan contratar crédito o empréstito con base en lo que se autoriza en el presente decreto, deberán contar con la previa y expresa autorización de su respectivo ayuntamiento para: I) Contratar el crédito, II) Afectar un porcentaje del derecho y los flujos de recursos que individualmente le correspondan del Fondo de...

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