Poder legislativo decreto no. 182. Ley de ingresos del municipio de tocatlán, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2016.

Fecha de publicación21 Diciembre 2015
Número de Gaceta4 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 182 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOCATLÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para cubrir los gastos públicos, conforme a los ordenamientos fiscales y tributarios que el Estado y el Municipio de Tocatlán establezcan, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio percibirá en el ejercicio fiscal comprendido, del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, se integran por ingresos propios, provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios; así como de recursos transferidos por el Estado y por la Federación, correspondientes a participaciones, aportaciones, incentivos y otros.

Artículo 3. Cuando en la presente Ley de Ingresos se citen los siguientes términos, estos se entenderán como: I. Impuestos. Las contribuciones de carácter general y obligatorias, que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en el Código Financiero; II. Derechos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales, por el uso de bienes de dominio público y disfrute de los servicios que presta el Municipio, en materia de servicios en funciones de derecho público; III. Productos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio, en sus funciones de derecho privado , así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado; IV. Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos. Los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones son accesorios de las contribuciones y, en su caso, de los aprovechamientos, cuando participen de la naturaleza de los mismos; V. Participaciones Estatales. Los ingresos que por este concepto se establecen a favor del Municipio, en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; VI. Aportaciones Federales. Los ingresos transferidos de la Federación al Municipio, correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Fortalecimiento Municipal, asignados de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; VII. Ingresos Extraordinarios. Son aquellos que excepcionalmente se reciben y aquellos que se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios; VIII. SMD. Deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario (Smd) vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Cuando en esta Ley se incluya para el caso de tasas o tarifas de contribuciones, se usará este término como equivalente a días de salario mínimo vigente; IX. Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; X. Ley Municipal. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; XI. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala; XII. Municipio. El Municipio de Tocatlán, Tlaxcala; XIII. Presidencia de Comunidad. La correspondiente a la Colonia Venustiano Carranza, legalmente constituida en el territorio del Municipio; XIV. Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de los servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán; XV. Ejercicio Fiscal. El correspondiente al año calendario, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; XVI. Presente Ley. La Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis; XVII. M.L. Se entenderá como metro lineal; XVIII. M². Se entenderá como metro cuadrado.

Artículo 4. Los ingresos mencionados en el artículo 2 anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTOS PRONÓSTICO IMPUESTOS $ 220,059.00 IMPUESTO PREDIAL 193,959.00 URBANO 180,741.00 RÚSTICO 13,218.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 15,600.00 RECARGOS PREDIAL 10,500.00 DERECHOS $ 727,212.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 93,912.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 981.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN Y REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULOS 2,531.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 9,200.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 1,700.00 DESLINDE DE TERRENOS 30,000.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 1,000.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 22,500.00 BÚSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS 3,500.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES 2,500.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS 5,000.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 10,000.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 5,000.00 SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS $ 330,000.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 250,000.00 DRENAJE Y ALCANTARILLADO 15,000.00 CONEXIONES Y RECONEXIONES 15,000.00 FERIAS MUNICIPALES 50,000.00 OTROS DERECHOS $ 303,300.00 OTROS DERECHOS 303,300.00 PRODUCTOS $ 27,900.00 MERCADOS 8,400.00 AUDITORIO MUNICIPAL 6,000.00 INTERESES DE BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS 13,500.00 APROVECHAMIENTOS $ 20,000.00 RECARGOS 3,500.00 MULTAS 16,500.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 19,330,239.00 PARTICIPACIONES $13,267,771.00 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 13,267,771.00 APORTACIONES 6,062,468.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 6,062,468.00 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 3,027,812.00 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 3,034,656.00 TOTAL INGRESOS $ 20,325,410.00 Artículo 5. Los ingresos a que se refiere la presente Ley se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.

Artículo 6. El pago extemporáneo de contribuciones, ya sean impuestos, derechos o productos, dará lugar al cobro de recargos, a razón del 2 por ciento mensual por la demora, sobre el monto total de las mismas contribuciones debidamente actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.

En el caso de que los pagos de contribuciones vencidas se realicen de manera espontánea, sólo se cobrarán éstas por los últimos cinco años y los recargos no excederán a los causados durante un año.

Cuando las autoridades municipales requieran por notificación el pago de contribuciones, ya sean estos: impuestos, derechos o productos, de los consignados en la presente Ley, lo podrán hacer solo por lo que respecta a los últimos cinco años.

Artículo 7. Las multas impuestas como sanción económica se recaudarán a través de la Tesorería Municipal, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia.

La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad de los servidores públicos municipales por los daños que pudiesen causarse a la hacienda pública municipal.

Artículo 8. El Ayuntamiento y los servidores públicos no podrán en ningún caso, hacer condonaciones o descuentos sobre cantidades correspondientes o contribuciones vencidas mayores al equivalente a50 smd, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34, fracción VII de la Ley Municipal. Ni podrán bajo pretexto alguno cobrar cantidades superiores a las establecidas en la presente Ley; los servidores públicos municipales que presten sus servicios no podrán realizarlos fuera del territorio municipal sin contar con la autorización expresa del Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 9. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada, si lo solicita expresamente, por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 10. Los ingresos que perciba la Presidencia de Comunidad, deberán recaudarse y enterarse a la Tesorería Municipal, en los términos dispuestos por los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones, acuerdos y normas aplicables.

Artículo 11. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse contablemente por la Tesorería, formará parte de la hacienda pública municipal y se incluirá en la cuenta pública del mes correspondiente.

Artículo 12. Cuando al hacer los cálculos respectivos, para determinar las cantidades a pagar en pesos y centavos, sin importar su naturaleza, y resultaran fracciones en los centavos, la cantidad final se redondeará al entero inmediato superior si es de más de 50 centavos o al inferior si es menor a los 50 centavos. Estas diferencias se acumularán o disminuirán de los aprovechamientos a cuenta de los recargos.

Artículo 13. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere la presente Ley, la Tesorería Municipal expedirá la correspondiente factura electrónica emitida en términos de las disposiciones vigentes publicadas por el Servicio de Administración Tributaria SAT.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 14. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base el valor asignado al predio, por la Comisión Consultiva Municipal, creada en términos del Título Sexto Capítulo I del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: I. Predios Urbanos: a) Edificados 2.1 al millar, anual b) No edificados 3.5 al millar, anual II. Predios Rústicos 1.58 al millar, anual Cuando no se consigne el valor comercial del predio, y por tanto no sea posible aplicar las tasas anteriores, la base para el...

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