Poder legislativo decreto no. 50 ley de ingresos del municipio de tetla de la solidaridad, Tlaxcala; para el ejercicio fiscal 2015.

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Número de Gaceta8 EXT.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan

Las personas físicas y morales del Municipio de Tetla de la Solidaridad deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente ley

Los ingresos que el Municipio de Tetla de la Solidaridad percibirá durante el ejercicio fiscal 2015 serán los que obtenga por concepto de: I. IMPUESTOS II. DERECHOS III. PRODUCTOS IV. APROVECHAMIENTOS V. PARTICIPACIONES VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Para efectos de la presente ley, cuando se haga referencia: a) “Salario Mínimo “, se entenderá el importe del salario mínimo general vigente para el Estado de Tlaxcala.

b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene máxima representación política y que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) “Municipio”, se entenderá por la Constitución del Ayuntamiento como Municipio.

e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá por todas las presidencias auxiliares que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del municipio, comprendidas en cada comunidad.

f) “Administración Municipal”, se entenderá como el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada de Ayuntamiento y del Municipio.

g) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Los ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 2. Corresponde a la Tesorería del Municipio de Tetla de la Solidaridad la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada como sigue: CONCEPTO IMPORTE IMPUESTOS 1,027,894.73 IMPUESTO PREDIAL 1,027,894.73 IMPUESTO URBANO 677,848.42 IMPUESTO RÚSTICO 350,046.31 IMPUESTO EJIDAL 0 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES 0 DERECHOS 2,436,053.22 AVALÚOS DE PREDIOS 67,206.81 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 126,080.21 COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 0 SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA 1,176,635.70 LINEAMIENTO DE INMUEBLES 0 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN 58,916.00 LICENCIAS PARA FRACCIONAR Y LOTIFICAR 0 SUBDIVISIÓN DE PREDIOS (TERRENOS) 148,177.50 FUSIÓN DE PREDIOS 4,410.00 RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS 0 DICTAMEN DE USO DE SUELO 18,955.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 73,168.00 MANIFESTACIONES 77,738.00 DESLINDES 11,870.00 AVISOS NOTARIALES 643,827.70 RASTRO MUNICIPAL 0 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES 109,523.50 ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES 29,932.00 BUSQUEDA DE INFORMACIÓN 118.00 SERVICIOS PRESTADOS POR JUEZ MUNICIPAL 0 COOPERACION AL MUNICIPIO 0 SERVICIO DE LIMPIA 4,640.00 RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SOLIDOS 0.00 SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOTES Y PANTEONES 4,640.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 0.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 496,045.50 SERVICIO DE AGUA 452,930.50 DRENAJE 9,765.00 CONEXIÓN Y RECONEXIÓN 33,350.00 SERVICIO DE ALCANTARILLADO 0.00 OBSTRUCCIÓN DE LUGARES PÚBLICOS 0.00 PRODUCTOS 188,492.92 ENAJENACION DE BIENES 0.00 POR LA EXPLOTACION DE LOS BIENES 22,020.00 MERCADOS 0.00 ESTACIONAMIENTOS 0.00 INGRESOS DE CAMIONES 0.00 INGRESOS DE FOTOCOPIADO 0.00 AUDITORIO MUNICIPAL 2,855.00 ARRENDAMIENTO DE LOCALES 0.00 MAQUINARIA PESADA 0.00 BAÑOS PÚBLICOS 0.00 PERMISO DE USO DE SUELO POR FESTIVIDADES 19,165.00 EXPLOTACION DE MAT. PÉTREOS Y CANTERAS 0.00 ASIGNACION DE LOTES DE CEMENTERIO 4,316.00 RENDIMIENTOS BANCARIOS 162,156.92 APROVECHAMIENTOS 56,175.50 RECARGOS 0.00 MULTAS 43,685.50 ACTUALIZACIONES 0.00 GASTOS DE EJECUCION 0.00 DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS 0.00 SUBSIDIOS 0.00 INDEMNIZACIONES 0.00 INGRESOS RECIBIDOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 0.00 RECARGOS PREDIAL 12,490.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 54,681,145.10 FONDO ESTATAL PARTICIPABLE 30,206,814.64 PARTICIPACIONES 26,284,927.20 AJUSTES 3,921,887.44 FONDO DE APORTACIONES FEDERALES 24,474,330.46 TRAS APORTACIONES FEDERALES 2,000,000.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 20,140.07 APORTACIONES OTROS ORGANISMOS PUBLICOS 0.00 APORTACION DE BENEFICIARIOS 15,966.83 APOYOS EXTRAORDINARIOS 4,173.24 TOTAL 59,844,456.54 TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS 59’844,456.54 ARTÍCULO 3. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad del Municipio de Tetla de la Solidaridad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería del Municipio de Tetla de la Solidaridad y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería de Tetla de la solidaridad, y II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por la Comisión Consultiva de Tetla de la Solidaridad creada en los términos del Título Sexto Capítulo I del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS: A) EDIFICADOS 2.1 AL MILLAR ANUAL B) NO EDIFICADOS 3.5 AL MILLAR ANUAL II. PREDIOS RUSTICOS: A) 1.58 AL MILLAR ANUAL Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resulta un impuesto inferior a 2.20 días de salario mínimo, se cobrará esta cantidad como mínima por anualidad.

En predios rústicos, la cuota mínima será de 55.1 por ciento de lo fijado para los predios urbanos por concepto de cuota mínima anual.

En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto, de no residir en la vivienda objeto del impuesto se aplicará lo establecido en el artículo anterior ARTÍCULO 7. El plazo para el pago de este impuesto, será el último día hábil del mes de marzo del año fiscal correspondiente.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el primer párrafo, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero.

ARTÍCULO 8. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al Artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 9. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose en lo establecido en el artículo 190 del Código Financiero y demás disposiciones relativas.

ARTÍCULO 10. El valor de los predios destinado a uso industrial, empresarial turístico, comercial, será fijado conforme al valor más alto de operación, sea catastral o comercial.

ARTÍCULO 11. Tratándose de predios ejidales, se tributará de conformidad con lo establecido en él artículo 5 de esta ley.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 12. Este impuesto se causará por la celebración de cualquier acto en convenio o contrato que tenga por objeto la transmisión de dominio de bienes inmuebles o de la posesión de inmuebles incluyendo los actos a que se refiere el Artículo 211 del Código Financiero.

ARTÍCULO 13. Para efectos de impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles se entenderá por traslación de dominio de bienes todo acto que se refiere el Artículo 203 del Código Financiero.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pagará este impuesto aplicando una tasa del 2.20 por ciento sobre el valor de la operación, que resulte mayor de los señalados en él artículo 208 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

I. Al efecto se concederá en todos los casos una reducción de la base, que deberá ser equivalente a 5.51 días de salario mínimo elevadas al año para viviendas populares; y II. En los casos de vivienda de interés social definidas en él artículo 210 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se concederá una reducción de 10.75 días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR