Poder legislativo decreto no. 204 ley de ingresos del municipio de totolac, Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de publicación05 Diciembre 2013
Número de Gaceta4 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 204 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAC, TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las leyes aplicables. Los ingresos que el Municipio de Totolac percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2014, serán los que se obtengan por concepto de I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones estatales, y VI. Aportaciones Federales.

Para los efectos de esta ley se tendrán como: a) IMPUESTOS. Son contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de las personas físicas y morales.

b) DERECHOS. Las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que prestan el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho público.

c) PRODUCTOS. Las contraprestaciones por los servicios que prestan el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

d) APROVECHAMIENTOS. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamiento, o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

e) PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES. Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero.

f) SALARIO. El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2014.

g) CÓDIGO FINANCIERO. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento del Municipio de Totolac.

i) MUNICIPIO. Se entenderá como el Municipio de Totolac, Tlaxcala.

j) PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

k) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Totolac.

l) LEY MUNICIPAL. Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

m) m.l. Se entenderá como metro lineal.

n) m2 . Se entenderá como metro cuadrado.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS ($) IMPUESTOS 1,332,920.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,332,920.00 IMPUESTO PREDIAL 1,202,360.00 URBANO 1,127,180.00 RÚSTICO 75,180.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 130,560.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 130,560.00 DERECHOS 2,016,354.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,904,154.00 AVALÚO DE PREDIOS 25,704.00 AVALÚO DE PREDIOS 25,704.00 SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA 232,560.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 6,120.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN Y REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULOS 71,400.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 80,580.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 28,560.00 CONSTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 34,680.00 DESLINDE DE TERRENOS 6,120.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 5,100.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 461,040.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES 6,120.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 454,920.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 3,060.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 3,060.00 EXPEDICIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 5,100.00 ANUNCIOS ADOSADOS 5,100.00 SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS 1,176,690.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 1,077,200.00 DRENAJE Y ALCANTARILLADO 20,990.00 MANTENIMIENTO A LA RED DE AGUA POTABLE 56,100.00 MANTENIMIENTO A LA RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO 22,400.00 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 112,200.00 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 112,200.00 PRODUCTOS 142,800.00 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 142,800.00 USO O APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS EN EL MERCADO 10,200.00 MERCADOS 10,200.00 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 71,400.00 ESTACIONAMIENTOS 30,600.00 AUDITORIO MUNICIPAL 30,600.00 ARRENDAMIENTO DE LOCALES 10,200.00 INTERESES DE BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS 15,300.00 INTERESES DE BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS 15,300.00 OTROS PRODUCTOS 45,900.00 OTROS PRODUCTOS 45,900.00 APROVECHAMIENTOS 490,272.00 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 490,272.00 RECARGOS 172,400.00 RECARGOS 172,400.00 MULTAS 293,800.00 MULTAS 293,800.00 ACTUALIZACIONES 20,400.00 ACTUALIZACIONES 20,400.00 GASTOS DE EJECUCIÓN 3,672.00 GASTOS DE EJECUCIÓN 3,672.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 35,774,553.38 PARTICIPACIONES 22,368,080.00 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 22,368,080.00 PARTICIPACIONES 22,368,080.00 APORTACIONES 13,406,473.38 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 13,406,473.38 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 3,172,667.50 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 10,233,805.88 TOTAL 39,756,899.38 ARTÍCULO 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 4. Las contribuciones establecidas en esta ley podrán modificarse cuando las disposiciones legales lo permitan, o a través de las Leyes o Decretos que el Congreso del Estado apruebe, con el propósito de que el Municipio obtenga mayores participaciones y aportaciones.

ARTÍCULO 5. Para el ejercicio fiscal del año 2014, se autoriza por acuerdo del Cabildo al Presidente Municipal Constitucional de Totolac, para que firme convenios o contratos con los gobiernos Federal y Estatal, de conformidad con el artículo 41 fracción XVIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, únicamente para obra pública y equipamiento, apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes aplicables.

ARTÍCULO 7. Se autoriza que el producto obtenido por el uso de suelo en la Feria de Tlaxcala, sea administrado por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 8. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 9. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

ARTÍCULO 11. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingresos debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 12. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultarán fracciones, se redondearán al entero inmediato ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 13. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos que se encuentren dentro del Municipio, el impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Capítulo I denominado Impuesto Predial del Título Sexto del Código Financiero de conformidad con las tasas siguientes:

1. PREDIOS URBANOS a) Edificados, 2.2 al millar anual b) No edificados, 3.5 al millar anual

2. PREDIOS RÚSTICOS a) 1.6 al millar anual

3. PREDIOS EJIDALES a) 1.2 al millar anual Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 14. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a

2.2 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual, en predios rústicos y ejidales, la cuota mínima anual será de 1.6 días de salario.

ARTÍCULO 15. El pago de este impuesto deberá hacerse en el primer bimestre del ejercicio fiscal dos mil catorce, tratándose de predios cuyo pago sea la tasa mínima, en los demás casos el plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios, de conformidad con el artículo 223 fracción II del Código Financiero.

ARTÍCULO 16. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicará la tasa correspondiente a predios urbanos no edificados conforme a la presente ley debiéndose determinar la base del impuesto de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La base del impuesto que resulte de la aplicación del artículo 180 del Código Financiero, y II. Esta base permanecerá constante y por tanto no sufrirá aumentos ni disminuciones, desde la iniciación del fraccionamiento hasta el...

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