Poder legislativo decreto no. 201 ley de ingresos del municipio de ixtenco, para el ejercicio fiscal 2014.

Fecha de publicación05 Diciembre 2013
Número de Gaceta1 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 201 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTENCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios de nuestro Estado y municipios

Las personas físicas y morales del Municipio de Ixtenco deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente ley.

Los ingresos que el Municipio de Ixtenco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2014, serán los que obtengan por los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones, y VI. Ingresos Extraordinarios.

Cuando esta ley se haga referencia a: a) “Salario”, deberá entenderse al salario mínimo general diario vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2014.

b) “Código Financiero”, deberá entenderse al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) “Ayuntamiento”, deberá entenderse al Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco.

d) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.

e) “Presidencia o Comunidad”, se entenderá a las comunidades que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

f) “Administración Municipal”, deberá entenderse al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos del Municipio de Ixtenco.

g) “Ley Municipal” deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

h) “m.l”, Metro Lineal.

i) “m2” Metro Cuadrado.

j) “m3” Metro Cúbico.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS I. IMPUESTOS 220,200.00 a) Del Impuesto Predial 215,100.00 b) Del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles 5,100.00 c) Impuesto sobre diversiones y espectáculos 0.00 II. DERECHOS 1,470,153.00 a) Por licencias de funcionamiento 19,500.00 b) Servicios prestados por la presidencia municipal en materia de obras públicas y desarrollo urbano 230,253.00 c) Por el servicio prestado en el rastro municipal o lugares autorizados para sacrificio de ganado

0.00 d) Por el uso de la vía y lugares públicos 63,190.00 e) Por uso de la vía pública para el comercio en tianguis 0.00 f) Por uso de la vía pública para el comercio ambulante 0.00 g) Por el servicio de alumbrado público 75,800.00 h) Por los servicios de panteones 0.00 i) Por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado 695,760.00 j) Por los servicios que presten los organismos públicos descentralizados en la administración municipal

0.00 k) Servicio y autorizaciones diversas 0.00 l) Por la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios 385,650.00 III. PRODUCTOS 89,650.00 a) Enajenamiento de bienes propiedad del municipio 0.00 b) Por la explotación de los bienes 52,530.00 c) Por la enajenación de lotes en cementerios 37,120.00 d) Por el arrendamiento de espacios en el mercado y prestación de servicios

0.00 IV. APROVECHAMIENTOS 61,520.00 a) Recargos 31,850.00 b) Multas 29,670.00 V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 18,525,173.69 a) Participaciones Estatales 13,033,437.92 b) Aportaciones Federales 5,491,735.77

1. Fondo de Infraestructura Social Municipal 2,188,217.01

2. Fondo para el Fortalecimiento Municipal 3,303,518.76 VI. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS a) Contribuciones especiales b) Deuda pública TOTAL DE INGRESOS 20,366,696.69 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal a través del Tesorero, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas expedirá el correspondiente recibo de ingresos debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones se redondeará al entero inmediato ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por la Comisión Consultiva Municipal en los términos que establece el Titulo Sexto Capítulo I, del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS a) Edificados, 2 al millar anual b) No edificados, 3 al millar anual II. PREDIOS RÚSTICOS a) 1.5 al millar Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.2 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual; en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 1.2 días de salario.

ARTÍCULO 7. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal que se trate.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.

Los pagos que realicen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, estarán sujetos a la aplicación de recargos en términos del Capítulo I del Título Quinto de esta ley.

ARTÍCULO 8. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante sistemas de fraccionamientos, se aplicaran las tasas correspondientes de acuerdo a los artículos 5 y 6 de esta ley.

ARTÍCULO 9. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose a lo establecido en el artículo 190 del Código Financiero.

ARTÍCULO 10. El valor de los predios que se destinen para su uso comercial, industrial, empresarial, de servicios y turístico, se fijarán conforme al que resulte más alta de los siguientes: valor catastral, de operación, fiscal o comercial.

ARTÍCULO 11. Tratándose de predios ejidales, se tributará de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 12. Por el formato inicial para la inscripción al padrón del impuesto predial se pagará el equivalente a 2.6 días de salario.

ARTÍCULO 13. Por la Manifestación Catastral con vigencia de un año se pagará el equivalente a 3 días de salario mínimo.

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 14. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles se causará por la celebración de los actos a que se refiere el Título Sexto Capítulo II del Código Financiero, incluyendo la cesión de derechos de posesión y la disolución de copropiedad.

I. Son sujetos de este impuesto, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en el territorio del Municipio de Ixtenco, que sean objeto de la transmisión de propiedad.

II. La base del impuesto será el valor que resulte de aplicar lo señalado en el artículo 208 del Código Financiero.

III. Este impuesto se pagará aplicando una tasa del 2 por ciento a la base determinada en la fracción anterior.

IV. La base determinada conforme a la fracción II de este artículo se reducirá a 5 días de salario mínimo elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable cuando el inmueble objeto de la operación, sea destinado a industria o comercio. Cuando del inmueble formen parte varios departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

V. En casos de viviendas de interés social y popular, definidas en el artículo 210 del Código Financiero, la reducción será de 15 días de salario mínimo elevado al año.

VI. Si al aplicar la tasa y reducciones anteriores a la base, resultare un impuesto inferior a 6 días de salario o no resultare, se cobrará esta cantidad como mínimo de traslado de dominio.

VII. Por la contestación de avisos notariales, se cobrará el equivalente a 3 días de salario.

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 15. El Municipio de Ixtenco percibirá, en su caso el impuesto a que se refiere a este Capítulo, de conformidad al Título Cuarto, Capítulo III del Código Financiero y a la Ley de Ingresos del Estado.

TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I AVALUOS DE PREDIOS A...

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