Poder legislativo decreto no. 142. Ley de ingresos del municipio de santa isabel xiloxoxtla, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil trece.

Fecha de publicación26 Diciembre 2012
Número de Gaceta4-EXT.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NÚMERO 142 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL XILOXOXTLA, TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las leyes aplicables.

Los ingresos que el Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2013, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones, y VI. Otros ingresos.

CONCEPTO TOTAL PESOS I. Impuestos. $163,000.00 a) Del impuesto predial $163,000.00

1. Urbano $139,000.00

2. Rural $23,000.00 b) Del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles. $1,000.00 c) Del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. $0.00 II. Derechos. $360,890.00 a) Suministro de agua potable y mantenimiento de redes de agua potable, drenaje y alcantarillado.

$59,000.00 b) Por avalúo de predios a solicitud de sus propietarios. $190.00 c) Servicios prestados por la presidencia. $89,200.00

1. Expedición de certificados y constancias en general. $10,000.00

2. Alineamiento de inmuebles. $700.00

3. Empadronamiento de inmuebles. $10,000.00

4. Licencia para fraccionar y lotificar. $700.00

5. Subdivisión de predios. $3,000.00

6. Fusión de predios. $300.00

7. Rectificación de medidas. $0.00

8. Uso de suelo. $28,000.00

9. Manifestaciones. $12,000.00 11. Deslindes. $0.00 12. Avisos notariales. $19,000.00 13. Expedición de certificaciones. $0.00 14. Asignación de número oficial. $500.00 15. Servicios prestado por el Juez $5,000.00 d) Registro del Estado Civil de las personas. $95,000.00 e) Por el servicio de limpia. $0.00 f) Por el uso de la vía pública y lugares públicos. $0.00 g) Por los servicios y autorizaciones diversas. $0.00 h) Por la expedición o refrendo de licencias de funcionamiento $60,000.00 i) Por los servicios de panteones $500.00 j) Por los servicios que presten los organismos públicos descentralizados de la administración municipal $0.00 k) Servicio de alumbrado público. $57,000.00 III. Productos. 1,324.00 a) Explotación de bienes propiedad del municipio. $0.00 b) Arrendamiento de bienes propiedad del municipio. $1,000.00 c) Rendimientos bancarios. $324.00 IV. Aprovechamientos. $5,000.00 a) Recargos. $4,000.00 b) Multas. $1,000.00 V. Participaciones. $12,645,906.10 a) Participaciones Estatales. $9,525,954.92 b) Participaciones Federales. $3,119,951.18 VI. Otros ingresos. $0.00 a) Contribuciones especiales. $0.00 b) Deuda Pública. $0.00 TOTAL INGRESOS $13,176,120.10 ARTÍCULO 2. Cuando en esta ley se haga referencia a: a) “Salario”, deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política a que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla estado de Tlaxcala.

f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

g) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

h) “Otros Ingresos” serán todos aquellos ingresos que no estén específicamente contemplados en la presente ley.

Los ingresos del Municipio de que se trate, deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal, observando lo siguiente: I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones y para facilitar el cobro, se aplicará el siguiente redondeo: a) De 0.01 a 0.50 pesos se redondea al entero inmediato anterior.

b) De 0.51 a 0.99 pesos se redondea al entero inmediato superior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por la Comisión Consultiva creada en cada uno de los municipios en los términos del Título Sexto Capítulo I del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS: a) Edificados 2.1 al millar anual.

b) No edificados 3.5 al millar anual.

II. PREDIOS RÚSTICOS: a) 1.58 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resulta un impuesto anual inferior a

2.30 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual.

En predios rústicos, se cobrará como cuota mínima anual el 1.25 días de salario.

ARTÍCULO 7. En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

ARTÍCULO 8. El plazo para el pago oportuno de este impuesto, será el comprendido entere el día primero de enero y vencerá el día último hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el primer párrafo, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero.

ARTÍCULO 9. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 10. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose a lo establecido en el artículo 190 del Código Financiero, Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala, Ley de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones relativas.

ARTÍCULO 11. El valor fiscal de los predios que se destinen para uso comercial, industrial, empresarial, de servicios y turístico, se fijará conforme lo dispone el Código Financiero y demás leyes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 12. Los adeudos y derivados de este impuesto serán considerados como créditos fiscales.

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 13. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, se causará por la celebración de...

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