Poder legislativo decreto no. 60 ley de ingresos del municipio de ixtenco, para el ejercicio fiscal 2018.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-8ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 60 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTENCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios de nuestro Estado y municipios, que no contravendrán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas físicas y morales del Municipio de Ixtenco deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Ixtenco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2018, serán los que obtengan por los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Cuotas y Aportaciones de seguridad social; III. Contribuciones de mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones; IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; X. Otros Ingresos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Cuando esta ley se haga referencia a: a) “Código Financiero”, deberá entenderse al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

b) “Ayuntamiento”, deberá entenderse al Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco.

c) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.

d) “Presidencia de Comunidad”, se entenderá a las comunidades que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

e) “Administración Municipal”, deberá entenderse al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos del Municipio de Ixtenco.

f) “Ley Municipal” deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) “m.l”, Metro Lineal.

h) “m2” Metro Cuadrado.

i) “m3” Metro Cúbico.

j) “UMA”, es la Unidad de Medida y Actualización; su valor diario será el equivalente el que determine el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática para el ejercicio fiscal 2018.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Partida: Ixtenco Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $ 22,384,802.58

1.0.0.0 Impuestos $ 223,739.00

1.1.0.0 Impuestos sobre los ingresos

1.2.0.0 Impuestos sobre el patrimonio $ 220,739.00

1.2.1.1 Impuesto Predial Urbano $ 144,889.80

1.2.1.2 Impuesto Predial Rústico $ 35,110.20

1.2.2.1 Impuesto Sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles $ 40,739.00

1.3.0.0 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 0.00

1.4.0.0 Impuestos al comercio exterior $ 0.00

1.5.0.0 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00

1.6.0.0 Impuestos ecológicos $ 0.00

1.7.0.0 Accesorios $ 3,000.00

1.7.1.1 Recargos Predial $ 1,000.00

1.7.2.1 Multas Predial $ 2,000.00

1.8.0.0 Otros impuestos $ 0.00

1.9.0.0 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

2.0.0.0 Cuotas y Aportaciones de seguridad social $ 0.00

2.1.0.0 Aportaciones para Fondos de Vivienda $ 0.00

2.2.0.0 Cuotas para el Seguro Social $ 0.00

2.3.0.0 Cuotas de Ahorro para el Retiro $ 0.00

2.4.0.0 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $ 0.00

2.5.0.0 Accesorios $ 0.00

3.0.0.0 Contribuciones de mejoras $ 0.00

3.1.0.0 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00

3.9.0.0 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores Pendientes de liquidación o pago $ 0.00

4.0.0.0 Derechos $ 2,035,985.58

4.1.0.0 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienes de dominio público $ 0.00

4.2.0.0 Derechos a los hidrocarburos $ 0.00

4.3.0.0 Derechos por prestación de servicios $ 2,015,985.58

4.3.1.0 Avalúo de predios y otros servicios $ 11,000.00

4.3.1.3 Manifestaciones catastrales $ 6,000.00

4.3.1.4 Avisos notariales $ 5,000.00

4.3.2.0 Derechos en materia de desarrollo urbano, obras públicas y ecología $ 35,218.16

4.3.2.1 Alineamiento de inmuebles $ 2,000.00

4.3.2.2 Licencias de construcción y obra nueva, ampliación , revisión, memoria de cálculo $ 15,600.00

4.3.2.3 Licencias p/la construcción. De fracción. $ 2,600.00

4.3.2.4 Licencias p/dividir, fusionar y lotificación. $ 2,600.00

4.3.2.5 Dictamen de uso de suelo $ 11,418.16

4.3.2.A Asignación. D/número oficial bienes inmuebles. $ 1,000.00

4.3.2.E Inscripción al padrón de contratistas $ 0.00

4.3.3.0 Derechos por servicios prestados en el rastro municipal $ 0.00

4.3.4.0 Derechos por expedición de certificados y constancias en general $ 73,500.00

4.3.4.2 Expedición de certificaciones oficiales $ 5,000.00

4.3.4.3 Expedición. D/construcción. D/posesión d/predios $ 40,000.00

4.3.4.4 Expedición de constancias $ 20,000.00

4.3.4.5 Expedición de otras constancias $ 7,000.00

4.3.4.6 Canje del formato de licencia de funcionamiento. $ 1,500.00

4.3.7.0 Derechos por el uso de la vía y lugares públicos $ 70,000.00

4.3.7.1 Uso de la vía y lugares públicos $ 20,000.00

4.3.7.2 Servicio de panteón $ 50,000.00

4.3.8.0 Derechos por servicios y autorizaciones diversas $ 45,000.00

4.3.8.2 Licencias de funcionamiento $ 30,000.00

4.3.8.3 Empadronamiento municipal $ 15,000.00

4.3.A.0 Derechos por servicio de alumbrado público $ 40,854.06

4.3.A.1 Servicio de alumbrado público $ 40,854.06

4.3.B.0 Derechos por los servicios que presten los organismos públicos descentralizados $ 1,740,413.36

4.3.B.1 Servicio de agua potable $ 807,580.00

4.3.B.2 Conexiones y reconexiones $ 42,228.36

4.3.B.3 Drenaje y alcantarillado $ 21,800.00

4.3.B.4 Adeudos d/los servicios. D/sum. D/agua potable. $ 214,680.00

4.3.B.5 Mantenimiento a la red de agua potable $ 6,800.00

4.3.B.6 Mantenimiento a la red de drenaje y alcantarillado $ 3,000.00

4.3.B.7 Prestación de servicios de asistencia social $ 3,000.00

4.3.B.8 Ferias municipales $ 641,325.00

4.4.0.0 Otros derechos $ 20,000.00

4.4.1.1 Otros derechos $ 20,000.00

4.5.0.0 Accesorios $ 0.00

4.6.0.0 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

5.0.0.0 Productos $ 134,025.00

5.1.0.0 Productos de tipo corriente $ 134,025.00

5.1.1.0 Uso o aprovechamiento de espacios en el mercado $ 20,100.00

5.1.1.1 Mercados $ 20,100.00

5.1.1.2 Explotación de otros bienes $ 0.00

5.1.2.0 Uso o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles $ 60,000.00

5.1.2.1 Ingresos de camiones $ 17,000.00

5.1.2.2 Ingresos de fotocopiado $ 0.00

5.1.2.3 Maquinaria pesada $ 5,000.00

5.1.2.4 Estacionamiento $ 0.00

5.1.2.5 Auditorio municipal $ 3,000.00

5.1.2.6 Arrendamiento de locales $ 3,000.00

5.1.2.7 Baños públicos $ 17,000.00

5.1.2.8 Asignación de lotes en cementerio $ 5,000.00

5.1.2.9 Explotación de materiales pétreos y canteras $ 10,000.00

5.1.3.0 Intereses bancarios, créditos y bonos $ 10,000.00

5.1.3.1 Intereses bancarios, créditos y bonos $ 10,000.00

5.1.4.0 Otros productos $ 43,925.00

5.1.4.1 Otros productos $ 43,925.00

5.2.0.0 Productos de capital $ 0.00

5.3.0.0 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

6.0.0.0 Aprovechamientos $ 43,600.00

6.1.0.0 Aprovechamientos de tipo corriente $ 43,600.00

6.1.1.0 Recargos $ 3,600.00

6.1.1.1 Recargos $ 3,600.00

6.1.2.0 Multas $ 40,000.00

6.1.2.1 Multas $ 0.00

5.2.0.0 Productos de capital $ 0.00

5.3.0.0 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

7.0.0.0 Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00

7.1.0.0 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos Descentralizados $ 0.00

7.2.0.0 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00

7.2.1.0 Ingresos por ventas y bienes de servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00

8.0.0.0 Participaciones y Aportaciones $ 19,947,453.00

8.1.0.0 Participaciones $ 13,740,464.00

8.2.0.0 Aportaciones $ 6,206,989.00

8.3.0.0 Convenios $ 0.00

9.0.0.0 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00

9.1.0.0 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $ 0.00

9.2.0.0 Transferencias al Resto del Sector Público $ 0.00

9.3.0.0 Subsidios y Subvenciones $ 0.00

9.4.0.0 Ayudas sociales $ 0.00

9.5.0.0 Pensiones y Jubilaciones $ 0.00

9.6.0.0 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 10.0.0.0 Otros Ingresos $ 0.00 10.1.0.0 Endeudamiento interno $ 0.00 10.2.0.0 Endeudamiento externo $ 0.00 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal, a través del Tesorero, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingresos de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la tesorería Municipal, y II....

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