Poder legislativo decreto no. 69. Ley de ingresos del municipio de xaloztoc, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-17ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 69 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALOZTOC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la presente Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, y demás leyes y disposiciones aplicables; así como los ingresos que constituyan su hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2018.

Los ingresos estimados que el Municipio de Xaloztoc percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2018, ascienden a la cantidad de $ 57,023,452.59 (cincuenta y siete millones veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con 59/100 M.N.), serán los que se obtengan de los siguientes rubros de ingresos: I. Impuestos; II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; III. Contribuciones de Mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones; IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, y X. Otros Ingresos.

Cuando en esta Ley de ingresos se haga referencia a: a) Impuestos: Son las contribuciones con carácter general y obligatorio que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en la presente Ley de Ingresos, Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes y disposiciones aplicables.

b) Contribuciones de Mejoras: Son las aportaciones establecidas en las leyes fiscales respectivas, a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas de interés general ejecutadas por el Ayuntamiento.

c) Derechos: Son las contraprestaciones establecidas en la Ley de Ingresos, Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes y disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que presta el Municipio, en sus funciones de público.

d) Productos: Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

e) Aprovechamientos: Son todos los ingresos que percibe el Municipio, por las funciones de derecho público distintos de las contribuciones y los que obtenga derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación municipal.

f) Participaciones: Son los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria de conformidad con el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Coordinación Fiscal.

g) Aportaciones: Los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

h) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa a los sectores públicos, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política, económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

i) Otros Ingresos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos autorizados o ratificados por el Congreso del Estado del Estado.

j) “UMA”: Deberá entenderse como “Unidad de Medida y Actualización”, como unidad, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos contenidos en la presente Ley.

k) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

l) Ayuntamiento: Se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Xaloztoc.

m) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala.

n) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

o) Administración Municipal: Se entenderá servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, bienes muebles, inmuebles e intangibles, inversión pública, inversiones financieras y otras provisiones, participaciones, aportaciones y deuda pública para la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Xaloztoc.

p) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

q) Tesorería: La Tesorería del Municipio de Xaloztoc.

r) m.l.: Se entenderá como metro lineal.

s) M2 : Se entenderá como metro cuadrado.

t) M3 : Se entenderá como metro cúbico.

u) Autoridad Fiscal Municipal: Se entenderá como autoridad fiscal municipal, al Presidente y Tesorero Municipal.

v) Ley: La Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho.

w) Congreso del Estado: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

x) Ejercicio Fiscal de 2018: El Comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2018.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal de 2018, las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y el derecho federal tributario.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada, como a continuación se muestra.

Concepto Ingreso Estimado Total Impuestos Impuestos sobre los ingresos 1,889,130.41 Impuestos sobre el patrimonio Impuesto Predial 1,765,093.56 Urbano 1,614,526.53 Rústico 150,567.04 Transmisión de bienes inmuebles 26,856.76 Transmisión de bienes inmuebles 26,856.76 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

0.00 Impuestos al comercio exterior 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios 97,180.09 Recargos predial 97,180.09 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para el Seguro Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00 Accesorios 0.00 Contribuciones de mejoras 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Derechos 1,075,862.51 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00 Derechos a los hidrocarburos 0.00 Derechos por prestación de servicios 0.00 Derechos por prestación de servicios 323,450.41 Manifestaciones catastrales 51,579.85 Avisos notariales 271,870.56 Derechos prestados por la presidencia municipal en materia de desarrollo urbano, obras públicas y ecología 144,919.10 Alineamiento de Inmuebles 5,338.00 Licencia de construcción obra nueva, ampliación y revisión de memorias de calculo 47,272.06 Licencias para dividir fusionar y lotificar 25,450.81 Dictamen de uso de suelo 9,138.70 Constancia de servicios públicos 2,564.70 Deslinde de terrenos y rectificación de medidas 7,240.90 Regularización de las obras construcción sin licencia 824.00 Asignación de número oficial bienes inmuebles 15,252.24 Obstrucción de lugares públicos con materiales 474.21 Inscripción al padrón de contratistas 31,363.50 Expedición de certificados y constancias en general 68,094.12 Expedición de constancias de posesión de predios 5,098.50 Búsqueda y copia de documentos 0.00 Expedición de constancias 38,841.30 Expedición de Otras constancias 24,154.32 Uso de la vía y lugares públicos 5,901.90 Uso de la vía y lugares públicos 5,901.90 Servicios y autorizaciones diversas 244,156.23 Licencias de funcionamiento para venta de bebida alcohólica

0.00 Licencias de funcionamiento 243,991.43 Empadronamiento municipal 164.80 Servicios de alumbrado Publico 268,101.79 Servicio de alumbrado publico 268,101.79 Otros Derechos 21,238.96 Otros Derechos 21,238.96 Accesorios 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Productos 112,570.10 Productos de tipo corriente Uso o aprovechamiento de espacios en el mercado 52,030.55 Explotación de otros bienes 52,030.55 Uso o aprovechamiento de muebles e inmuebles 59,111.74 Ingresos de camiones 11,332.60 Maquinaria pesada 13,518.75 Auditorio Municipal 20,707.66 Baños públicos 13,552.74 Intereses bancarios, créditos y bonos 1,427.81 Intereses bancarios, créditos y bonos 1,427.81 Productos de capital Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Aprovechamientos 3,899.58 Aprovechamientos de tipo corriente 3,899.58 Multas 3,899.58 Aprovechamientos de capital 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de...

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