Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Consejo de la judicatura. Procedimiento de ratificación: 03/2020. Servidora pública: maría elvia diazcasales zapata.

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta47-4ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala

Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala, a veintiocho de octubre de dos mil veinte

V I S T O el expediente 03/2020, relativo al procedimiento de evaluación de la Licenciada María Elvia Diazcasales Zapata para su ratificación o remoción al cargo de Jueza de Control y de Juicio Oral del Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado; y R E S U L T A N D O

PRIMERO. En Sesiones Extraordinarias del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, de fechas nueve y veintitrés de diciembre de dos mil catorce, fue designada la Licenciada María Elvia Diazcasales Zapata, como Jueza del Sistema Penal de Corte Adversarial-Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, de Jurisdicción Mixta, por el periodo comprendido del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, al treinta de diciembre del año dos mil veinte.

SEGUNDO. Mediante Sesión Extraordinaria Privada del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, celebrada el dos de junio del año dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo general 02/2017, en cuyo punto OCTAVO, se modificó la denominación de la jueza antes nombrada, por el de Jueza de Control y de Juicio Oral.

TERCERO. En Sesión Extraordinaria Privada del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, se dictó el acuerdo IV/42/2020, en el tenor siguiente: “PRIMERO. Se crea la COMISION ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACIÓN O REMOCIÓN, RESPECTO DE LA RATIFICACIÓN AL CARGO DE JUEZAS DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DE ANGÉLICA ARAGÓN SÁNCHEZ, MARISOL BARBA PÉREZ Y MARÍA ELVIA DIAZCASALES ZAPATA, misma que estará integrada por las consejeras Martha Zenteno Ramírez y Dora María García Espejel, así como por el consejero Leonel Ramírez Zamora. SEGUNDO. Se instruye a la Comisión en cita, elabore los términos a los que se sujetará el procedimiento para la confirmación o remoción de las juezas, debiendo observar en su integración los lineamientos establecidos en el artículo 84, segundo párrafo, de la Constitución citada, así como el derecho de audiencia que asiste a cada una de las juezas; hecho que sea, los someta al análisis y discusión de este órgano colegiado, para su aprobación….”.

CUARTO. En atención a lo anterior, la Comisión presentó al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, las bases para la evaluación referida, aprobándose en Sesión Extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil veinte, de las que se desprenden las etapas del procedimiento de evaluación de la Licenciada María Elvia Diazcasales Zapata, al cargo de Jueza de Control y de Juicio Oral, así como la integración del expediente de evaluación personal, el que comprende las siguientes constancias: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala Expediente de evaluación 03/2020 Jueza María Elvia Diazcasales Zapata A) Opinión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, sobre el desempeño de la función de la juez.

B) Escrito de la evaluada en el que exprese las razones y elementos objetivos por los que considera ser merecedora a la ratificación en su cargo; y currículum vitae actualizado.

C) Copia certificada del expediente personal.

D) Informe sobre sanción alguna en procedimientos de responsabilidad administrativa.

E) Estadística individual con base en los informes de actividades del Programa Operativo Anual; declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, en su versión íntegra.

F) Información estadística de las causas penales en las que intervino proporcionada por los Administradores de los Juzgados de Control y de Juicio de los Distritos Judiciales de Guridi y Alcocer y Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.

G) Informe de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, respecto si existe alguna recomendación o queja emitida en su contra.

H) Informe del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en relación a las clases que ha impartido, las relativas a los grados académicos, de actualización y especialización de la jueza a evaluar.

I) Opiniones de la ciudadanía en general respecto si la juzgadora tiene o no, según su concepto, méritos para ser ratificada en el cargo.

QUINTO. Acorde con lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado, notificó a la evaluada el inicio del procedimiento de evaluación, giró los oficios respectivos a las distintas autoridades para la integración del expediente de evaluación personal, y fijó los avisos correspondientes para recabar las opiniones de la ciudadanía en general; una vez remitidas todas y cada una de las constancias necesarias, en cumplimiento a la base III número 3, se dio vista a la evaluada María Elvia Diazcasales Zapata, para que expresara por escrito las manifestaciones que a su derecho conviniera, lo que realizó mediante escrito de fecha veintiuno de octubre de la presente anualidad.

SEXTO. Mediante acuerdo de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, se ordenó turnar el presente expediente de evaluación de la juzgadora María Elvia Diazcasales Zapata, para emitir el dictamen correspondiente.

En ese contexto, encontrándose el Pleno de este Cuerpo Colegiado, dentro de la temporalidad que prevé el artículo 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se emite el siguiente dictamen.

C O N S I D E R A N D O: I. COMPETENCIA. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala es competente para conocer y resolver el presente expediente de evaluación de ratificación o remoción al cargo de juez, de conformidad con lo que disponen los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, párrafo segundo, 85, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 61, 65, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, 7, 8, 9, fracción VI, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala y artículo Décimo Octavo de los Lineamientos de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

II. REQUISITOS NORMATIVOS. Por cuanto hace a los requisitos que la legislación federal y local establecen para ratificar en el cargo a un juzgador, debe considerarse lo previsto en los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, párrafo segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y la base IV del Procedimiento de Evaluación para la Ratificación o Remoción al Cargo de Jueza de Control y de Juicio Oral del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado, que en su orden disponen: “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…) III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados”.

“Artículo 84.- (…) Los Jueces de Primera Instancia podrán ser ratificados y declarados inamovibles. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia.

Los Jueces de Primera Instancia ratificados serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual se perderá solamente cuando incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores, sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, en los casos que este proceda, sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto, acepten desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, estados, municipios o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia”.

“Artículo 61. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica y de gestión, así como para emitir sus acuerdos y resoluciones; tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y la implementación de la carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Pleno y los Magistrados”.

“IV. DICTAMINACIÓN Y EVALUACIÓN.

Para emitir el dictamen respecto de la ratificación o remoción al cargo de Jueza de Control y Juicio Oral, la Comisión Especial observará las siguientes disposiciones:

1. Verificará que las juezas conservan los requisitos establecidos en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

2. De ser así, procederá a la evaluación de las juzgadoras, conforme al expediente de evaluación personal que se haya integrado; bajo la temporalidad y condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, observando los requisitos mínimos que debe contener todo dictamen de evaluación de ratificación o no ratificación, sobre los que se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” De la interpretación de los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR