Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Consejo de la judicatura. Lineamientos para la desincorporación y destino final de los bienes muebles.

Fecha de publicación11 Marzo 2020
Número de Gaceta11-4ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala

LINEAMIENTOS PARA LA DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 79 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 19 y 68 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, el Consejo de la Judicatura, tiene la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial cuidando de su mantenimiento, conservación y acondicionamiento

Corresponde al CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, DETERMINAR LA DESINCORPORACIÒN PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL, a través de la denominada “Comisión para la desincorporación patrimonial de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial”, la cual estará integrada particularmente de las diversas áreas relacionadas, con la organización, funcionamientos, manejo y control de bienes que posean y forman parte del patrimonio y que son necesarios para el desarrollo de las diversas actividades del Poder Judicial

En estas condiciones, se requiere la emisión de condiciones para el destino final de la lograda desincorporación; por lo cual se recurrirá a la remisión a los procedimientos de licitación que resulten y que genere consolidar la cultura de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial del Estado. Tomando en consideración el procedimiento para realizar licitación pública, invitación cuando menos a tres personas, y/o adjudicación directa, para lograr el objetivo principal de estos.

Lo anterior, para efecto de formular dictamen que podrá ser valorado por el órgano colegiado encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial.

GLOSARIO. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. ALTA: Registro en el inventario del Poder Judicial del Estado, de los bienes muebles que constituyen su patrimonio y que serán destinados para el uso y aprovechamiento de las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas.

II. AVALÚO: Estimación en dinero del valor de los bienes, por su uso y deterioro de los mismos a una fecha determinada, presentado en un dictamen técnico derivado del proceso de una investigación y análisis de mercado, en el que se indica el valor del bien a partir de la descripción de sus características físicas y datos del mismo como: nombre del bien, marca, serie, modelo, ubicación, uso, entre otros, el cual es emitido por un especialista en la materia.

III. BAJA: Cancelación del registro de un bien en el inventario del resguardante y/o del área jurisdiccional o administrativa; una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

IV. BAJA DEFINITIVA: Cancelación en el patrimonio.

V. BIENES MUEBLES: Todo objeto que puede ser trasladado de un lugar a otro, sin alterar su estado, al servicio de las áreas jurisdiccionales y administrativas, exceptuando los bienes fungibles y consumibles.

VI. COMISIÓN: Comisión encargada para la desincorporación patrimonial de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial.

VII. CONSEJO: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

VIII. CONTROL DE BIENES: Departamento de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

IX. DESINCORPORACIÓN: Excluir un bien del patrimonio del Poder Judicial del Estado.

X. DESTINO FINAL: Determinación de enajenar, donar, permutar, transferir y destruir el bien, una vez excluido del patrimonio del Poder Judicial.

XI. DICTAMEN: Documento que contiene la opinión de los integrantes del Consejo de la Judicatura, los datos técnicos, valuaciones y el resultado positivo o negativo sobre la procedencia para ejercer actos traslativos de dominio, traslativos de uso, destrucción o en su caso se efectúe la declaración de robo, extravío o perdida por accidente de los bienes muebles que le estén asignados a las áreas jurisdiccionales y administrativas.

XII. DIRECCIÓN: Dirección Recursos Humanos y Materiales de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado.

XIII....

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