El Poder Judicial también legisla

AutorRodrigo Bueno Lacy
Páginas46-47

Rodrigo Bueno Lacy. Licenciado en ciencias políticas y relaciones internacionales por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

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La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha provocado algunos de los cambios más drásticos en la legislación y en la sociedad estadounidenses. En 1803 se declaró con el poder de invalidar las leyes del Congreso de Estados Unidos que estuvieran en conflicto con la Constitución (Marbury v. Madison), estableciendo así el proceso de revisión judicial que hasta ahora ha sido uno de los contrapesos fundamentales del sistema republicano de ese país, ya que permite que el Poder Judicial certifique la constitucionalidad del trabajo legislativo. En 1857 fue responsable de que los negros, libres o esclavos, no pudieran ser considerados ciudadanos estadounidenses y, por lo tanto, tampoco tuvieran el derecho de anteponer demandas ante cortes federales (Dred Scott v. Sandford) —aunque esta decisión fue abrogada tras la guerra civil con la decimotercera y la decimocuarta enmiendas—. En 1896 decidió que la doctrina de “separados pero iguales” (segregación racial), de acuerdo con la cual debía haber instalaciones y facilidades separadas para negros y blancos, era constitucional (Plessy v. Ferguson). En 1944 determinó que era constitucional encarcelar a los ciudadanos estadounidenses de ascendencia japonesa —después de haber sido sometidos a un estricto examen de escrutinio— y retirarles sus derechos constitucionales más básicos (Korematsu v. United States). En 1954 estableció que la segregación racial en las escuelas públicas era inconstitucional e invalidó así Plessy v. Ferguson (Brown v. Board of Education). En 1973 declaró inconstitucionales la mayoría de las restricciones que prohibían el aborto antes de la fecha de viabilidad del feto —durante el primer trimestre— y algunas restricciones que prohibían el aborto a pesar de existir razones de salud —incluso durante el segundo trimestre— (Roe v. Wade).

Ésta sólo es una muestra de algunas de las decisiones más importantes que han resultado de la revisión judicial en Estados Unidos. Si bien se puede estar o no de acuerdo con sus decisiones, es innegable el impacto determinante que dichas resoluciones han tenido en la evolución de todos los aspectos de la sociedad y de las instituciones estadounidenses.

En México jamás ha existido un sistema republicano moderno porque el Poder Judicial, fácticamente, nunca ha tenido la independencia que le permita tomar decisiones que equilibren las de los otros dos poderes; es decir, el Poder Judicial nunca ha estado en el mismo plano de importancia que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. Pareciera que los congresos constituyentes y los legisladores mexicanos jamás han leído —y si lo han hecho, no la han comprendido— la teoría funcionalista de separación de poderes de Montesquieu ni la teoría de pesos y contrapesos de los federalistas estadounidenses.

Desde el siglo XIX, el debate constitucionalista respecto de la división de poderes en México ha girado en torno a si el Poder Ejecutivo debe tener más fuerza que el Poder Legislativo (como en la Constitución de 1857), o viceversa (como en la Constitución de 1917), como si este debate teórico no hubiera sido abordado jamás antes en la teoría política.

Esta discusión se ha basado en un falso dilema. No se trata de decidir a quién deben atribuírsele más funciones, si al Legislativo o al Ejecutivo; tampoco se trata de encontrar un equilibrio entre las atribuciones de estos dos poderes. Es un falso dilema porque mucho tiempo atrás ya se llegó a un consenso respecto de cuál es...

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