Poder judicial. Consejo de la judicatura. Acuerdo general 03/2020 del pleno del consejo de la judicatura del Estado, en el que se establecen directrices institucionales que deberán seguir los titulares del juzgado penal del distrito judicial de sanchez piedras y especializado en administracion de Justicia para adolescentes y juzgado penal del distrito judicial de guridi y alcocer, con relación al destino final de los instrumentos y objetos del delito que fueron asegurados por los órganos jurisdiccionales.

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de Gaceta7-3ª SECC
Un Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala. Eficacia Honestidad y Transparencia. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

ACUERDO GENERAL 03/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, EN EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES INSTITUCIONALES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS TITULARES DEL JUZGADO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ PIEDRAS Y ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GURIDI Y ALCOCER, CON RELACIÓN AL DESTINO FINAL DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO QUE FUERON ASEGURADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

A N T E C E D E N T E S I.- Los Instrumentos del delito y las cosas objeto del delito.- Conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala1 , los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como aquellos que existen huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado o responsabilidad de alguna persona, quien debe procurar que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Para tal fin, se levantara un inventario en el que se describirá de tal manera que en cualquier tiempo 1 Artículo 76.- Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como aquéllos en que existen huellas del mismo, o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, quien debe procurar que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Artículo 77.- - De todas las cosas aseguradas, conforme al artículo anterior, se hará un inventario en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

2 “ Artículo 60. Bienes susceptibles de decomiso.

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso puedan ser identificadas. Las cosas inventariadas deberán guardarse en el lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de las cosas.

II.- Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala2 , el decomiso consiste en la pérdida de propiedad o posesión de los instrumentos del delito, tratándose de armas serán decomisadas, si los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo o podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación, si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisadas, el Estado determinará su destino según su utilidad.

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ellos en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenaran en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si el notificado no se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto se designará al Estado.

La notificación se hará personalmente si se conoce el nombre y domicilio del interesado; en caso contrario, la notificación se hará por edictos publicados por tres veces de siete en siete días en el prohibido; si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea doloso y si pertenecieran a un tercero se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito. Tratándose de armas, en todo caso serán decomisadas. Si los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, pero ésta, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación, si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisadas, el Estado determinará su destino según su utilidad. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de...

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