El Poder Judicial abre las condonaciones del SAT

AutorLuis M. Pérez de Acha
Páginas30-33
30 El Mundo del Abogado
CASOS
La publicidad de las con-
donaciones del SAT
1
son
cosa juzgada. La obliga-
ción de las autoridades
fiscales de proporcionar
a Fundar, A.C., la información
relacionada con los nombres de
los contribuyentes beneficiados,
sus claves en el registro federal de
contribuyentes y los montos que
a cada uno de ellos fueron condo-
nados, ha sido convalidada por el
Poder Judicial de la Federación.
Por lo tanto, el SAT tendrá que
cumplir con esa obligación.
Debe quedar claro que la lega-
lidad de esas condonaciones no
ha sido objeto de debate, pues se
acepta que las mismas estaban
previstas en leyes emitidas por
el Congreso federal. Tampoco se
acusa al SAT de haber actuado en
forma ilegal.
2
El punto de controversia ante
el INAI
3
fue si la información con-
cerniente a las condonaciones es-
taba protegida por el secreto fis-
cal regulado en el artículo 69 del
o bien si se encontraba sujeta a
los principios de transparencia
y máxima publicidad aplicables
en materia de recursos públicos,
que como derecho humano se
establece en el artículo 6º, aparta-
do A, fracción I, de la Constitución
federal. El cuestionamiento de
fondo se centra en la opacidad
del SAT para hacer pública dicha
información.
Antecedentes
En forma esquemática, los
antecedentes del caso son los
siguientes:
1. Mediante solicitud de 21
de agosto de 2015, Fundar, A.C.,
solicitó al SAT información sobre
las personas a quienes les fueron
condonados o cancelados adeu-
dos fiscales, mediante un listado
en el que se relacionara el nom-
bre, clave de registro federal de
contribuyente, monto del adeudo
El Poder Judicial abre
las condonaciones
del SAT
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protección al contribuyente? El autor responde estas preguntas a la luz de
un caso en el que, tras varios años de litigio, en febrero de 2017 un Tribunal
Fedea de a SAT fa ée ecbe ee beec de  de
enero de 2007 al 30 de julio de 2015 —resolución que esa autoridad sigue
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Luis M. Pérez de Acha*

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