Poder ejecutivo. Secretaría de finanzas. Convenio de colaboración para el cobro de créditos fiscales con el municipio de ixtacuixtla de mariano matamoros.

Fecha de publicación10 Julio 2023
Número de GacetaEXT
Una Nueva Historia

SF/CV. COLAB. COBRO CRED. FISC

/IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS/075/VI/2023 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Finanzas

Dirección Jurídica. Tlaxcala

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.P.

DAVID ÁLVAREZ OCHOA, ASISTIDO POR EL L.A.E. PEDRO SEVILLA SÁNCHEZ, DIRECTOR DE INGRESOS Y FISCALIZACIÓN; L.C. LUIS GERARDO MÉNDEZ CANUTO, DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y EL LIC. MARCO TULIO MUNIVE TEMOLTZIN, DIRECTOR JURÍDICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”; Y POR OTRO LADO, EL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) PRESIDENTE (A) MUNICIPAL LIC. JESÚS ROLANDO PÉREZ SAAVEDRA; ASISTIDO POR, EL (LA) SÍNDICO MUNICIPAL L.D.T. ANA ALICIA ROMERO MARTÍNEZ; EL (LA) SECRETARIO (A) DEL AYUNTAMIENTO LIC. JOSÉ DE JESÚS ESCAREÑO MEZA Y EL (LA) TESORERO (A) MUNICIPAL C.P.

EDER ZAIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TESORERO (A) MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 116 fracción VII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las Entidades Federativas.

2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 6 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos. En este supuesto se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman esas funciones en los términos convenidos.

3.- Los municipios que no cuenten con la capacidad e infraestructura administrativa para cumplir con las disposiciones que señala el Código Financiero del Estado, podrán celebrar convenios entre sí o con el Estado para que se hagan cargo de la ejecución de las acciones que se derivan de la aplicación de los recursos a que se refieren estos ordenamientos, tal y como lo disponen los artículos 24, 26, 27 y 482 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

4.- “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes podrá celebrar convenios de colaboración con el Estado para mejorar la prestación de los servicios públicos, de conformidad, con el artículo 33 en su fracción IX, 41 en su fracción XVIII y 42 en su fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

5.- Que en términos de los artículos 67, 70, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y en relación con los diversos 1, 3, 8, 18, 34, 39 y 40 fracciones I, III, IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; en correlación con los numerales 1, 5, 6, 8, 14, 24, 312, 316 y 333 al 341, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración, para la administración y recaudación de contribuciones y Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 10 del 2023 Pagina 3 aprovechamientos, que ejecutara a través de la Dirección de Ingresos y Fiscalización, oficinas recaudadoras e instituciones de crédito autorizados por esta, de ahí, que es competente para implementar los procedimientos administrativos de ejecución y hacer exigible los créditos fiscales, así como establecer las infracciones y sanciones a los entes fiscalizables, personas físicas y morales, que incumplan con la ley.

6.- Que con fecha 07 de junio de 2023, se recibió el oficio número DPMI/CM/0055/2023, suscrito por el Presidente...

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