Poder ejecutivo del estado. promulgación del decreto número: 202 por el que se aprueba la interpretación del alcance del artículo tercero transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de guardia nacional’’, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de marzo del año 2019.

Fecha de publicación05 Marzo 2024


LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. La interpretación auténtica respecto de los alcances de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019, deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República, acorde con lo siguiente:

A. La frase: "Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones".

Toda vez que el citado precepto no prevé lo que para efectos del mismo debe entenderse por "asignados", los alcances del mismo se interpretarán conforme a la semántica, teniéndose así que el Diccionario de la Real Academia Española establece que el término "asignar" significa "nombrar" o "designar", permitiendo establecer que, en el presente caso, la asignación tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional sin perder sus derechos y prestaciones.

El "rango" es sinónimo de "grado", conforme a la escala jerárquica en las Fuerzas Armadas, que prevé la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El "grado" tiene por objeto el ejercicio de la autoridad, de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones; por lo que el personal asignado tiene que estar en condiciones de ejercerlos, para lo cual debe mantenerse apto física y profesionalmente a través de la capacitación permanente, en instituciones nacionales o en el extranjero.

Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo...

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