Poder ejecutivo. Comisión estatal de agua de Tlaxcala. Reglamento interior.

Fecha de publicación22 Abril 2015
Número de Gaceta16-3ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA 3, 15, Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; Y CONSIDERANDO Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2016, el eje denominado “Desarrollo y Crecimiento Sustentable”, establece como política pública la ampliación y modernización de los sistemas de agua cuyo objetivo es ejecutar la renovación de las redes urbanas y rurales, para mantener conservar y ampliar la infraestructura y la administración del agua, que impulse el crecimiento económico, a través de estrategias que permitan, la ampliación en coordinación con el Gobierno Federal y los municipios, la cobertura de Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como la ampliación de la cobertura de Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales

Que el veintidós de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto No. 127 por el que se expide la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, por el que se crea la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala, como organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será ejercer las atribuciones que correspondan en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo del Estado, en materia de gestión integral de los recursos hídricos, en el marco del desarrollo sustentable estatal.

Siendo de suma importancia que la Comisión Estatal de agua, cuente con el marco jurídico en donde se establezcan las facultades y competencias para alcanzar los fines para el que fue creado.

Que el artículo 27 fracción VIII de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, establece la facultad y obligación del Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Agua de aprobar su Reglamento Interior.

En sesión ordinaria de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, el órgano de gobierno de la Comisión Estatal de Agua, aprobó dicho Reglamento Interior. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interior, tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua de Tlaxcala, mediante el cual se distribuyen las facultades y obligaciones que corresponden a sus órganos de gobierno y de administración, así como sus unidades administrativas.

Artículo 2.- La Comisión Estatal de Agua, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto ejercer las atribuciones que correspondan en materia hídrica y constituirse como órgano superior con carácter técnico normativo y consultivo del Estado, en materia de gestión integral de los recursos hídricos, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala.

Artículo 3.- Para los efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por: I. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala; II. Director General: El Director General de la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala; III. Ley: La Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala; IV. Consejo Directivo: El órgano de Gobierno de la Comisión Estatal de Agua; V. Ley de Entidades Paraestatales: La Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; VI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua; y VII. Unidades Administrativas: Las Jefaturas de Departamento y de más órganos que conformen la estructura orgánica de la Comisión Estatal de Agua.

Artículo 4.- La Comisión Estatal de Agua, sus órganos de gobierno y administración, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales e institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.

Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua, por lo que, su incumplimiento e inobservancia será motivo de responsabilidad.

Artículo 6.- El Consejo Directivo y el Director General, quedan facultados en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 7.- La Comisión para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos de gobierno siguientes: I. Un Consejo Directivo; y II. Un Director General.

Articulo 8. El Consejo Directivo será la autoridad máxima de gobierno cuyas facultades se encuentran establecidas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y en la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y en este Reglamento.

Artículo 9. La Comisión Estatal de Agua además de las atribuciones que establece el artículo 19 de la Ley, tendrá las siguientes: I. Generar la información técnica referente al inventario hidráulico estatal disponible para el sector, a través de una relación interinstitucional entre los gobiernos federal, estatal y municipal y generar con ello el Sistema de Información del Agua del Estado de Tlaxcala; II. Fomentar el mejoramiento de las condiciones de operación de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento, a través del Programa de Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica y establecer un programa de verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, así como la prevención de la contaminación de los mantos freáticos y en los sistemas de abastecimiento de agua potable; III. Establecer el programa de monitoreo de los principales puntos de riesgo para la población por fenómenos hidrometereológicos; IV. Actualizar la información técnica de los sistemas municipales de abastecimiento de agua potable, sistemas de riego, monitoreo de los puntos de riesgo pro fenómenos hidrometereológicos, sistemas para el tratamiento de las aguas residuales, incluyendo las fosas sépticas existentes en el Estado; V. Propiciar una relación institucional con los municipios, que permita brindarles asesoría y capacitación técnica referente a acciones de mejora de su infraestructura hídrica, sobre las reglas de operación de los programas federalizados; y en la implementación y uso del sistema de administración integral del agua; VI. Establecer un programa para la gestión de los procesos técnico – administrativos en los organismos operadores, así como promover en los municipios el marco normativo del sector hídrico; VII. Mantener relaciones interinstitucionales, con los organismos de Cuenca del Valle de México y del Balsas y de la Comisión de Regulación y Seguimiento; VIII. Establecer y difundir el programa de cultura del agua, y fomentar una relación institucional con los municipios, instituciones educativas y empresas; IX. Promover actividades que permitan el fortalecimiento del programa de cultura del agua, en diferentes espacios públicos y privados; X. Garantizar la generación puntual de informes, reportes, conciliaciones bancarias, estados financieros y...

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