Los Plenos de Circuito en la Ley de Amparo

AutorMgdo. Víctor Manuel Islas Domínguez
Páginas34-35

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Frente a la enorme carga de trabajo y de atribuciones que tiene ahora el Máximo Tribunal, se crearon los Plenos de Circuito como una nueva forma de agilizar y endentar la justicia constitucional en el país. Entender su funcionamiento y competencia se ha vuelto un asunto primordial en el foro jurídico. El presente trabajo tiene el objetivo de reproducir los puntos centrales de la conferencia dictada sobre este tema por el Magistrado Víctor Manuel Islas, Primer Presidente de Pleno de Circuito de Tribunales Colegiados en materia Civil del Distrito Federal, en el Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo impartido por la Universidad Ius Semper.

Plenos de Circuito

Se explica esta nueva institución de la justicia federal respondiendo a las siguientes interrogantes: ¿Qué son, cómo funcionan y qué tipo de resoluciones emiten los Plenos de Circuito?

Se trata de tribunales jurisdiccionales sui géneris, creados por la Constitución para conocer cierto tipo de asuntos relativos a los juicios de amparo, pero no de conflictos planteados por quejosos contra actos de autoridades responsables que atentan contra derechos humanos, sino únicamente para resolver todas las contradicciones de tesis de los diversos Tribunales Colegiados de Circuito de toda la República Mexicana Esta era inicialmente una facultad exclusiva de la SCJN que ahora se delega a los Plenos de Circuito.

El Pleno de Circuito es un gran órgano colegiado que funciona con todos o con la mayoría de sus integrantes. El nombramiento del presidente del Pleno recae en el magistrados que tengan mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación (del circuito de que se trate). Del decano que más tiempo tenga en el cargo, en la misma materia y en el mismo circuito. Se ejemplifica con los Plenos del Primer Circuito Judicial que corresponde al Distrito Federal. En cada materia (Civil, Penal, Laboral y Administrativa) se creó un Pleno con los presidentes de cada uno de esos Tribunales Colegiados, habiendo sido designado como presidente para su primera integración el magistrado decano de todos los presidentes. En el caso de la materia civil, el Pleno se conforma por 14 magistrados, que son presidentes de cada uno de los Tribunales Colegiados de esa materia y el suscrito funge como su presidente hasta diciembre del presente año.

La creación de los Plenos se encuentra ordenada en la propia Carta Magna, en la Ley de Amparo y en un acuerdo específico del Consejo de la...

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