Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación23 Enero 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 139, 140 Y 141 Y DEROGA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTICULO 50 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Actualmente la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, tiene la atribución de determinar las políticas y criterios inherentes a la organización, funcionamiento y desarrollo del Archivo General del Consejo, así como las que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental le correspondan;

QUINTO.- El artículo 6, párrafo segundo constitucional dispone, entre otros principios y bases que para el ejercicio del derecho de acceso a la información se establecerán mecanismos y procedimientos de revisión expeditos, que se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y decisión, lo que se encuentra regulado en el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales;

SEXTO.- El precepto constitucional mencionado indica también que la preservación de documentos en archivos...

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