Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 84/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

De conformidad con los numerales 1 a 9, 12 a 27, 61 y 62, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquélla que se encuentre bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

TERCERO

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 61 de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el nueve de junio de dos mil tres, el Acuerdo General 30/2003 en donde se establecieron los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad a los principios y plazos establecidos en esa Ley;

CUARTO

Con el fin de pormenorizar lo dispuesto en el Acuerdo General 30/2003, el Pleno expidió el veintisiete de agosto de dos mil tres, los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, Relativos a los Criterios de Clasificación y Conservación de la Información Reservada o Confidencial, para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;

QUINTO

El treinta de marzo de dos mil cuatro los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron en forma conjunta el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con base en reconocer que, en principio, la información es pública por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado; ese Reglamento derogó el Acuerdo General 30/2003, empero en el artículo tercero transitorio ordenó que las atribuciones que fueron conferidas a los órganos de transparencia continuaran vigentes hasta en tanto se expidiera la regulación correspondiente;

SEXTO

El veinte de julio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora mayores elementos respecto al derecho de acceso a la información y eleva a ese rango la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales; además de establecer que los procedimientos para ejercer esas prerrogativas se deben sustanciar ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión;

SEPTIMO

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal modificaron el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reforma que entró en vigor el trece de diciembre de dos mil siete.

Acorde a lo ordenado en el Tercer Transitorio de la reforma del Reglamento en cita, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente emitir la normativa que establece las atribuciones de los órganos competentes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideración mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa de gestión y de decisión.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, así como los procedimientos relativos, a fin de garantizar los derechos fundamentales previstos en el artículo 6o. constitucional respecto de la información que tiene bajo su resguardo el Consejo de la Judicatura Federal y los Organos Jurisdiccionales.

Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se entenderá por:

  1. Comisión: La Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

  2. Comité: El Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Encargado del tratamiento de datos personales: El servidor público que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

  4. Engrose: Documento que contiene la resolución emitida por el Pleno del Consejo, las Comisiones y los Tribunales Colegiados de Circuito;

  5. Reglamento: El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  6. Resolución Judicial: Sentencia, auto, decreto, acuerdo, proveído y, en general, cualquier determinación que emita el o los titulares de un órgano jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

  7. Responsable de datos personales: El servidor público titular de la Unidad Administrativa u Organo Jurisdiccional que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de los datos personales que se encuentran bajo su resguardo, así como de los sistemas de datos personales necesarios para su localización y manejo;

  8. Tratamiento de datos personales: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recolección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las transmisiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias; y

  9. Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace del Consejo de la Judicatura Federal.

    Artículo 3. Este acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Consejo y de los Organos Jurisdiccionales.

    Título Segundo

    De los Organos Encargados de la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

    Capítulo Primero

    De la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales

    Artículo 4. La Comisión es el órgano encargado de promover y difundir la transparencia, el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger los datos de carácter personal y resolver sobre los recursos de revisión y reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos personales en posesión de las Unidades Administrativas y O.J.. En el ejercicio de sus atribuciones gozará de plena autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    La Comisión al dictar sus resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna, gozará de plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Las resoluciones de la Comisión son inimpugnables.

    Artículo 5. La Comisión sesionará en forma ordinaria de acuerdo con las cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliará de una Secretaría Técnica de Comisión.

    Las sesiones se celebrarán con la presencia de al menos dos de sus integrantes.

    Artículo 6. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  10. C., sustanciar y resolver los recursos de revisión y reconsideración previstos en el Título Séptimo del Reglamento;

  11. Vigilar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones pertinentes a las Unidades Administrativas y O.J.;

  12. Supervisar que se ponga a disposición del público la información que refiere el artículo 7 de la Ley, y que sea actualizada periódicamente; así como autorizar...

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