Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales y disposiciones que entran en vigor en agosto de 2003
Páginas | A50-A53 |
Considerando que en las leyes fiscales se encuentran dispersas un gran número de obligaciones, a continuación se presenta una recopilación de aquellas que deberán cumplirse durante agosto del presente año.
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Cabe señalar que esta facilidad no es aplicable para los contribuyentes siguientes: a) Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
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El entero correspondiente se efectuará en los términos del capítulo 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, es decir, vía Internet.
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Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el impuesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán restar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.
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Conforme a...
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