Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales y disposiciones que entran en vigor en agosto de 2003

PáginasA50-A53

Considerando que en las leyes fiscales se encuentran dispersas un gran número de obligaciones, a continuación se presenta una recopilación de aquellas que deberán cumplirse durante agosto del presente año.

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Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cabe señalar que esta facilidad no es aplicable para los contribuyentes siguientes: a) Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

  1. El entero correspondiente se efectuará en los términos del capítulo 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, es decir, vía Internet.

  2. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el impuesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán restar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.

  3. Conforme a...

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