Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en septiembre de 2023

Páginas37-39
Plazos que vencen para cumplir determinadas
oliaciones fi scales en setiere de 
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, se enlistan
algunas que deberán presentarse en septiembre de este año:
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de septiembre.
Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado ac-
ciones en agosto de 2023, y que opten por dictaminar esta ope-
ración por contador público registrado, a fin de que el adquirente
efectúe una retención menor a 20% del total de la operación,
presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a
su domicilio fiscal.
Artículo 215, fracción I, del
Reglamento de la Ley del ISR.
17 de septiembre.
Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos
recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a
$100,000 en agosto de 2023.
Esta información deberá presentarse en el programa electróni-
co “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos
recibidos superiores a $100,000 pesos”, mediante la página del
SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo indica la ficha “1/ISR De-
claración informativa de operaciones superiores a $100,000”, del
anexo 1-A de la RMF para 2023.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contrapres-
taciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera,
así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos
correspondientes se supera la cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presen-
tará cuando se efectúen respecto de una misma operación uno o
varios pagos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, o bien,
en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000,
y se remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte
sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague
con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos moneta-
rios, únicamente estarán obligados a informar cuando lo recibido por
concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata,
exceda de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para
efectos del monto referido lo cubierto con otras formas de pago.
Artículos 76, fracción XV, 82,
fracción VII, 110, fracción
VII, 118, fracción V, y 128 de
la Ley del ISR, así como 112
de su reglamento.
Ley del IVA
10 de septiembre.
Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan docu-
mentos pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje
financiero, y que opten por considerar que las contraprestaciones
correspondientes a las actividades que hayan dado lugar a la
emisión de los documentos mencionados se perciben hasta
Artículo 1o.-C, fracción III,
de la Ley del IVA.
A37
a quincena
septiembre 2023

Información de trascendencia
3 Informas y mas fiscal 975.indd 37 18/08/23 11:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR