Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en julio de 2023

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Para los efectos del decreto se deberá aplicar, en forma supletoria, la Ley del ISR, la Ley del IVA y el CFF.
El SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos
fiscales y facilidades administrativas, así como de las demás disposiciones del decreto.
Plazos que vencen para cumplir determinadas
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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación
se enlistan algunas que deberán presentarse durante julio de este año:
Vencimiento
del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de julio.
Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en junio
de 2023, y que opten por dictaminar esta operación por contador público
registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor al 20% del
total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad corres-
pondiente a su domicilio fiscal.
Artículo 215, fracción I, del
Reglamento de la Ley del ISR.
17 de julio.
Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos
en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en junio de 2023.
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico “Declaración
informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000
pesos”, mediante la página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo señala
la ficha “1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000”,
del anexo 1-A de la RMF para 2023.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones
recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de
oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes se supera la cantidad
mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se
efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo, en
moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma
de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea
en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque,
transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán
obligados a informar cuando lo recibido por concepto de contraprestación en
efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de $100,000 dentro de un mismo
mes, sin considerar para efectos del monto referido lo cubierto con otras
formas de pago.
Artículos 76, fracción XV, 82,
fracción VII, 110, fracción
VII, 118, fracción V, y 128 de
la Ley del ISR, y 112 de su
reglamento.
21de julio.
Plazo para que los contribuyentes residentes en el país que realicen pagos por
concepto de intereses provenientes de títulos de crédito colocados en un país
con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación,
a través de bancos o casas de bolsa, que retengan el impuesto aplicando la
tasa de 4.9% sobre la totalidad de los intereses que paguen a residentes en el
Regla 3.18.20, fracción III, de
la RMF para 2023 y ficha de
trámite 66/ISR del anexo 1-A
de la RMF para 2023.
A49
1a. quincena
julio 2023
FISCAL
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