Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en octubre de 2021

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Plazos que vencen para cumplir determinadas
obligaciones fi scales, en octubre de 2021
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, se enlistan
algunas que deberán presentarse en octubre de este año:
Vencimiento del
plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de octubre. Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en septiembre
de 2021, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado,
a fin de que el adquirente efectúe una retención menor a 20% del total de la opera-
ción, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio
fiscal.
Artículo 215, frac-
ción I, del Regla-
mento de la Ley
del ISR.
17 de octubre. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efec-
tivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo
monto hubiera sido superior a $100,000 en septiembre de 2021.
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico “Declaración infor-
mativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos”,
mediante la página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo indica la ficha “1/ISR
Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000”, del anexo 1-A de la
RMF para 2021.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas
en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al
incluir los impuestos correspondientes se supera la cantidad mencionada.
Artículos 76,
fracción XV, 82,
fracción VII, 110,
fracción VII, 118,
fracción V, y 128
de la Ley del ISR,
así como 112 de
su reglamento.
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1a. quincena
octubre 2021
Información
de trascendencia
FISCAL
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Vencimiento del
plazo Obligación por cumplir Fundamento
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efec-
túen respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere
$100,000; se remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efec-
tivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias
bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar
cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o
de plata, exceda de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos
del monto referido lo cubierto con otras formas de pago.
Artículos 76,
fracción XV, 82,
fracción VII, 110,
fracción VII, 118,
fracción V, y 128
de la Ley del ISR,
así como 112 de
su reglamento.
Ley del IVA
10 de octubre. Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de
cobro mediante operaciones de factoraje financiero, y que opten por considerar que
las contraprestaciones correspondientes a las actividades que hayan dado lugar a
la emisión de los documentos mencionados se perciben hasta que se cobren los
mismos, soliciten a sus adquirentes estados de cuenta de septiembre de 2021 en los
que se manifiesten los datos a que se refiere el artículo indicado en el fundamento.
Artículo 1o.-C,
fracción III, de la
Ley del IVA.
31 de octubre. Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos internacionales presen-
ten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Administración General de Gran-
des Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolución
del IVA trasladado y que hayan pagado efectivamente, relativa a septiembre de 2021.
Regla 4.1.9, primer
párrafo, de la RMF
para 2021.
31 de octubre. Fecha límite para que las personas físicas y las morales presenten mediante el forma-
to electrónico A-29 “Declaración informativa de operaciones con terceros”, la informa-
ción correspondiente a septiembre de 2021, de las personas a las que se les retuvo
el IVA, así como la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado
de este impuesto en las operaciones con sus proveedores, en las que se desglose el
valor de los actos o actividades a la tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el IVA,
incluyendo las actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago.
Artículo 32, frac-
ciones V y VIII, de
la Ley del IVA, y
reglas 4.5.1, 4.5.2
y 4.5.3 de la RMF
para 2021.
Ley del IEPS
17 de octubre.1Fecha límite para que los productores e importadores de tabacos labrados informen,
conjuntamente con la declaración del mes, el precio de enajenación de cada pro-
ducto, así como su valor y volumen; además de especificar el peso total de tabacos
labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos entera-
mente a mano, o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados.
Esta información debe presentarse en el programa electrónico Multi-IEPS y su anexo
2, contenido en el portal del SAT.
Artículo 19, frac-
ción IX, de la Ley
del IEPS, y regla
5.2.16 de la RMF
para 2021.
31 de octubre. Fecha límite para que los contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alco-
hólico2 y cerveza; bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes
para preparar bebidas energetizantes; bebidas saborizadas, concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se
expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecáni-
cos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azúcares añadi-
dos; y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor
por cada 100 gramos, que se mencionan en la Ley del IEPS, proporcionen la relación
de las personas a las que en el trimestre anterior (julio a septiembre) les hubieran
trasladado en forma expresa y por separado dicho impuesto, así como el monto del
impuesto trasladado en tales operaciones.
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico Multi-IEPS y su
anexo 1, contenido en el portal del SAT.
Artículo 19,
fracción II, tercer
párrafo, de la Ley
del IEPS, y reglas
5.2.1 y 5.2.2 de la
RMF para 2021.
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1a. quincena
octubre 2021
FISCAL
Información de trascendencia
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de trascendencia
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